Artículo 27. Ámbito de aplicación
- La Acción Social prevista en este Capítulo será de aplicación al personal municipal incluido en este Acuerdo-Convenio, en los términos expresados en su artículo 3, que se encuentren prestando servicio activo. Asimismo, este Capítulo resultará de aplicación, excepto para la ayuda de transporte, al personal en situación de excedencia por razón de violencia terrorista, al personal en situación de excedencia por cuidado de familiares, así como a las empleadas públicas municipales en situación de excedencia por razón de violencia de género, en los términos establecidos en el artículo 89 del texto refundido de la Ley Estatuto Básico del Empleado Público.
Será requisito indispensable para el personal a que se refiere el párrafo anterior con nombramiento o contrato temporales, haber completado un periodo de carencia de tres meses de prestación de servicios en los trescientos sesenta y cinco días inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la prestación o ayuda de que se trate, cuando así se establezca expresamente.
En cualquier caso el importe satisfecho en concepto de ayuda o prestación se referirá siempre a gastos en el tiempo efectivamente trabajado en el ejercicio o periodo al que se extienda la ayuda conforme a las previsiones del párrafo primero de este número y, en su caso, resultará proporcional al mismo.
Para causar derecho al Plan de Pensiones serán requisitos indispensables los establecidos por la Comisión del Plan de Pensiones.
- La Acción Social será también aplicable, en los supuestos, términos y condiciones establecidos y cuando así se especifique expresamente, al personal jubilado, entendiéndose por tal, a efectos de acción social, a aquél personal que acceda a la situación de jubilación desde la situación administrativa de servicio activo en el Ayuntamiento de Madrid o en sus OOAA como mínimo con dos años de antelación a su jubilación, o desde las situaciones administrativas de excedencia por razón de violencia de género, excedencia por razón de violencia terrorista, excedencia por cuidado de familiares o por servicios especiales, reguladas en los términos de los artículos 87 y 89 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Se considerará también personal jubilado a estos efectos, a quien siendo personal del Ayuntamiento de Madrid o sus organismos autónomos, haya sido oficialmente declarado por la Seguridad Social en situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez desde la situación administrativa de servicio activo en el Ayuntamiento de Madrido en sus OOAA. En el caso de situación de incapacidad permanente total, dado que esta situación permite trabajar en otra profesión distinta de la habitual, deberá acreditarse que no se percibe ninguna renta salarial, ni por cuenta propia ni por cuenta ajena, en los términos que establezcan las bases generales y específicas anuales.
Asimismo, la acción social será aplicable, cuando así se determine expresamente, a los y las pensionistas, considerándose como tales a los familiares del personal municipal que sean sujetos de una pensión pública causada por su fallecimiento. El personal municipal debe haber fallecido en servicio activo o encontrarse en situación de jubilación de la Administración Municipal en los términos señalados anteriormente.
- Si ambos o ambas cónyuges, miembros de una pareja de hecho o, en su caso, progenitores o progenitoras trabajan en la Administración Municipal de la Ciudad de Madrid, sólo uno de ellos o una de ellas podrá solicitar cada una de las prestaciones de Acción Social, salvo que
expresamente se establezca otra cosa. En el supuesto de que ambos o ambas soliciten la misma ayuda para el mismo hijo o la misma hija se abonará un 50% de la ayuda a cada uno de ellos o cada una de ellas, siempre que se cumplan los requisitos contenidos en las bases generales y específicas de las distintas líneas de ayuda.
- Todos los derechos recogidos en el presente Capítulo referidos a cónyuges, hijos/as y/o familiares de trabajadores/as se consideran de igual aplicación a las parejas de hecho que acrediten su inscripción en el Registro de Uniones de Hecho, así como a los progenitores y las progenitoras respecto de los hijos y de las hijas.
- Al personal eventual con contrato de naturaleza temporal que presta servicio en los programas derivados del desarrollo de políticas activas de empleo financiados tanto con fondos propios del Ayuntamiento de Madrid como con subvenciones externas contemplado en la disposición adicional octava del Convenio Colectivo para personal laboral 2004-2007, sólo les resultará de aplicación el presente Capítulo-en tanto continúe vigente esta disposición o redactada en similares términos- en materia de Ayuda de Transporte, en materia de Seguro de accidentes de trabajo y en lo relativo al Plan de Pensiones, conforme a los requisitos establecidos para ello.
¿Te ha sido útil esta página?
Subir
Bajar