Artículo 26. Reconocimiento de retribuciones en las situaciones de incapacidad temporal no subsidiarias
El personal municipal que no tenga la condición de beneficiario de la prestación económica de incapacidad temporal establecida en el Régimen General de la Seguridad Social o, en su caso, en el Régimen Especial del Mutualismo administrativo, por no acreditar el periodo mínimo de carencia previsto en el artículo 172 a) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, percibirá con cargo al presupuesto municipal, el importe de las retribuciones fijas que tuvieran asignados en la fecha de inicio de la incapacidad temporal.