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Artículo 24. Mejora de las prestaciones por incapacidad temporal

Los/as empleados/as municipales, incluyendo quienes tengan nombramiento o contrato temporal, mientras se mantengan tales nombramientos o contratos temporales, inclusos en el Régimen General de la Seguridad Social o, en su caso, en los Regímenes Especiales del Mutualismo Administrativo, que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal por contingencias comunes o profesionales percibirán durante esta situación el importe íntegro de las retribuciones fijas que tuvieran asignadas mensualmente en la fecha de inicio de la Incapacidad Temporal.

La diferencia entre la prestación económica establecida para las contingencias mencionadas en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación y las retribuciones señaladas, se percibirá en concepto de mejora de dicha prestación.

Las condiciones para el devengo y percepción de dicha mejora son las establecidas en el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de fecha 5 de julio de 2018 sobre mejora de la prestación por incapacidad temporal, aprobado por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid con fecha 12 de julio de 2018 que se anexa al Acuerdo Convenio.

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