Artículo 23. Percepción de retribuciones en las situaciones de ausencia por causa médica
El personal municipal incluido en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo tendrá derecho a percibir el cien por cien de sus retribuciones en el caso de ausencia justificada por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a situación de incapacidad temporal, hasta un máximo
de cuatro días a lo largo del año natural, de los cuales, sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos.
Las ausencias por causa de enfermedad o accidente que no se justifiquen mediante documento médico o con la presentación, en su caso, del parte de baja por incapacidad temporal, serán objeto, sin perjuicio de otras actuaciones, del correspondiente descuento en nómina que se prevea legalmente.