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Artículo 22. Resarcimiento de gastos a funcionarios/as en prácticas

Los/as funcionarios/a en prácticas de nuevo ingreso o los/as funcionarios/as de carrera del Ayuntamiento de Madrid que deban realizar el curso selectivo para el ingreso en otro grupo o categoría del Ayuntamiento de Madrid, en centros ubicados fuera de la Comunidad de Madrid y que no sea la de residencia del/la funcionario/a, serán reembolsados, previa petición, de los gastos debida y previamente justificados en los que incurran en concepto de transporte público colectivo y, en su caso, de manutención con el límite por cada comida de la cantidad prevista para los supuestos de prolongación de jornada en el artículo precedente; o por el alojamiento y manutención realizados en el propio centro cuando el curso selectivo se desarrolle en régimen de internado. La cantidad máxima que podrá percibirse en todas las situaciones y por todos los conceptos será de 350 € mensuales a la que aplicará el incremento previsto para cada año en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los/as empleados/as públicos/as.

En todo caso, el resarcimiento de gastos previsto en el párrafo anterior procederá siempre que no se haya percibido remuneración/indemnización alguna por los mismos conceptos y periodo al amparo de cualquier otra norma legal o convencional vigente.

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