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Artículo 21. Indemnizaciones por razón del servicio

  1. Los desplazamientos que el/la empleado/a municipal tenga que realizar, dentro de su jornada de trabajo y por motivos del mismo, se realizarán como regla general en medios de transporte público y serán sufragados por él/ella exhibiendo la Tarjeta de Transporte (Abono) que se contempla en este Acuerdo - Convenio como prestación de “Acción Social”. Caso de que el desplazamiento en cuestión no se encuentre cubierto por el Abono Transporte de que disponga, se le reembolsará del gasto ocasionado.Cuando el/la empleado/a municipal no disponga de Abono Transporte por encontrarse incluido en alguno de los supuestos que generan el abono en metálico de la Ayuda de Transporte, se le reembolsará del importe que, en su caso, haya tenido que abonar.

    Cuando existan razones justificadas que obliguen a la utilización de vehículos autotaxis en los desplazamientos a que se refiere el párrafo anterior y así se determine por el responsable del servicio, el desplazamiento se realizará y el/la empleado/a municipal será reembolsado del importe que, en su caso, haya abonado.

    La negociación colectiva de segundo nivel efectuará las especificaciones oportunas sobre los complementos que retribuyan o compensen gastos de desplazamientos o de locomoción por razón del servicio, contemplados en textos convencionales anteriores al presente AcuerdoConvenio.

  2. Las indemnizaciones por razón del servicio que se aplicarán al personal funcionario y laboral a que se refiere este Acuerdo-Convenio por gastos de viaje, manutención y estancia ocasionados por la asistencia a cursos, seminarios, congresos o jornadas a los que asista en razón del interés de la Administración y con la autorización del órgano competente, serán las establecidas en la normativa estatal sobre indemnizaciones por razón del servicio de los funcionarios públicos. La Administración arbitrará los mecanismos que posibiliten que el personal perciba por adelantado el importe aproximado de los gastos por tales conceptos, que se justificarán conforme a lo previsto en la normativa vigente.

  3. El personal no sujeto a especial disponibilidad que, excepcionalmente, sea objeto de prolongaciones de jornada por orden del responsable del servicio que conlleven la prolongación del turno y la imposibilidad de comer o cenar en el propio domicilio, será indemnizado por los gastos que por tal concepto se le ocasionen, mediante el reembolso de los gastos pagados, con el límite de 14,11 € por cada una de esas comidas. El importe de esta indemnización se actualizará anualmente con el incremento retributivo que se establezca en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para las retribuciones del personal de las Administraciones Públicas.
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