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Artículo 20. Pagas extraordinarias

  1. Todo el personal municipal tendrá derecho a percibir dos pagas extraordinarias íntegras, cuya cuantía será igual a una mensualidad ordinaria, entendiéndose por tal el conjunto de las retribuciones mensuales fijas en su cuantía y periódicas en su devengo, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria cuarta del presente Acuerdo-Convenio. Dichas pagas serán proporcionales si la prestación del servicio es inferior a un año.
  2. Las dos pagas extraordinarias se percibirán, respectivamente, en las nóminas de junio y diciembre. La paga correspondiente al mes de diciembre se abonará antes del día 22 de diciembre de cada año.
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