Artículo 19. Condiciones económicas
- Durante la vigencia del presente Acuerdo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Marco Económico de Negociación, que se anexa, el incremento retributivo que con carácter general se aplicará al personal a que se refiere este texto convencional será el que se establezca en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para cada uno de esos años.
- Siempre que lo permitan las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, en el supuesto de que el incremento de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas fijado por las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado sea superado por el experimentado por el Índice General de Precios al Consumo registrado en cada uno de los años de vigencia del presente Convenio, se aplicará de manera automática el incremento correspondiente al diferencial producido.
- La Administración informará con carácter trimestral a la Mesa General de Empleo sobre las cantidades abonadas en concepto de productividad, gratificaciones por servicios extraordinarios y horas extraordinarias. El importe de estos conceptos se incrementará anualmente en los términos que se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
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