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Artículo 16. Reducciones de jornada

1. A las empleadas públicas y empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo-Convenio en los términos establecidos en el artículo 3, les resultará de aplicación lo dispuesto a estos efectos en el articulado del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

2. Sobre dichas previsiones legales, se incorporan las siguientes:

a) Reducción de jornada por razón de edad: los/as empleados/as municipales mayores de 60 años podrán solicitar la reducción de la jornada diaria de trabajo hasta la mitad, con la reducción proporcional de retribuciones. Esta reducción de jornada les será concedida siempre que las necesidades del servicio lo permitan. La resolución denegatoria será motivada. En los colectivos específicos o con jornadas y/o horarios especiales, los órganos de negociación de segundo o, en su caso, tercer nivel, establecerán las oportunas especificaciones, adaptaciones o concreciones en orden al disfrute de esta reducción, pudiendo establecerse el disfrute equivalente en jornadas completas.

La reducción de jornada por razón de edad a que se refiere este apartado es incompatible con la jubilación parcial. Asimismo, es incompatible con la prórroga del servicio activo más allá de la edad legal de jubilación por lo que su disfrute conllevará la jubilación al cumplir dicha edad. A estos efectos, la solicitud del/de la interesado/a tendrá carácter de declaración jurada.

b) Reducción de jornada de la mujer víctima de violencia de género: las empleadas públicas municipales víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de su jornada sin disminución proporcional de haberes, por el tiempo y en los términos en que los servicios sociales de atención o de salud, según proceda, determinen su conveniencia.

c) Reducción de jornada para atender al cuidado del cónyuge o de familiares de primer grado por consanguinidad o afinidad, por razón de accidente o enfermedad muy graves: los/as empleados/as municipales incluidos en este Acuerdo podrán reducir, sin merma de retribuciones, hasta la mitad la jornada por un plazo máximo de dos meses naturales y consecutivos al agotamiento de los días previstos de permiso en el apartado anterior, por accidente o enfermedad muy graves del cónyuge o de familiares de primer grado. Este plazo de duración de la reducción de jornada podrá dividirse en dos tramos siempre que el hecho causante se mantenga.

Esta reducción de jornada será incompatible con la percepción de productividad o de complementos por cantidad de trabajo y con la realización de horas extraordinarias, salvo, en su caso, las exigidas para reparar siniestros o daños extraordinarios y urgentes.

Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de dos meses.

La reducción de jornada para atender al cuidado del cónyuge o de familiares de primer grado por consanguinidad o afinidad, por razón de accidente o enfermedad muy graves podrá acumularse, a petición del/de la empleado/a, en jornadas completas y por un plazo máximo de un mes, y se iniciará el primer día laborable siguiente al de la finalización del permiso por accidente o enfermedad muy grave, pudiendo dividirse en dos tramos siempre que el hecho causante se mantenga.

d) Jornada reducida por interés particular.

El personal que ocupe puestos de trabajo cuyo nivel de complemento de destino sea igual o inferior al 28 podrá solicitar al órgano competente el reconocimiento de una jornada reducida, ininterrumpida, de las nueve a las catorce horas, de lunes a viernes, percibiendo el 75% de sus retribuciones. Esta reducción de jornada es compatible con la flexibilización horaria por motivos de conciliación.

El personal con jornada y horarios ordinarios que preste servicio en otros turnos y se acoja a esta reducción de jornada, desarrollará una jornada ininterrumpida de cinco horas, coincidente con el horario de obligada permanencia en el horario flexible. De no disfrutarse de horario flexible en la unidad de adscripción o en el puesto desempeñado, dicha reducción se aplicará en una hora en el tramo de entrada y el resto en la franja horaria de salida.

El reconocimiento de esta reducción de jornada requerirá en todo caso informe favorable del Servicio al que se encuentre adscrito el personal que la solicite.

No podrá reconocerse esta reducción de jornada al personal que preste servicios en régimen de especial dedicación, salvo que se autorice el previo pase al régimen de dedicación ordinaria con la consiguiente exclusión, en su caso, del complemento de productividad que se percibiera por aquel régimen.

Esta modalidad de jornada reducida no será acumulable a otras reducciones de jornada previstas en la normativa vigente.

e) Los/as empleados/as municipales podrá obtener una reducción de jornada de hasta la mitad de su jornada de trabajo, con la reducción proporcional de retribuciones, de manera temporal, cuando la precisen en procesos de recuperación por razón de enfermedad, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

f) Asimismo, el personal municipal con hijos/as que deban permanecer hospitalizados después del parto por haber nacido prematuramente o por cualquier otra causa, podrán reducir su jornada, con la disminución proporcional de sus retribuciones, hasta un máximo de dos horas diarias mientras dure la hospitalización. Esta reducción de jornada es compatible con la ausencia retribuida al puesto de trabajo de hasta un máximo de dos horas prevista por este mismo motivo en el artículo 48 g) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), así como con el permiso por lactancia.

g) El personal que se reincorpore al servicio efectivo a la finalización de un tratamiento de radioterapia o quimioterapia, podrán solicitar una adaptación progresiva de su jornada de trabajo ordinaria. La Administración podrá conceder esta adaptación cuando la misma coadyuve a la plena recuperación funcional de la persona o evite situaciones de especial dificultad o penosidad en el desempeño de su trabajo. Esta adaptación podrá extenderse hasta tres meses desde la incorporación efectiva al puesto de trabajo tras el alta médica y el disfrute previo, en su caso, de las vacaciones y los días por asuntos particulares, y podrá afectar hasta un 25% de la duración de la jornada diaria, preferentemente en la parte flexible de la misma, considerándose como tiempo de trabajo efectivo. La solicitud irá acompañada de la documentación que aporte el/la interesado/a para acreditar la existencia de esta situación, y la Administración deberá resolver sobre la misma en un plazo de tres días, sin perjuicio de que, para comprobar la procedencia de esta adaptación, la Administración podrá recabar los informes del Servicio de Prevención o de cualesquiera otros órganos que considere oportuno sobre el tratamiento recibido o las actividades de rehabilitación que le hayan sido prescritas.

El plazo al que se refiere el párrafo anterior podrá ampliarse tres meses más, en cuyo caso el/la empleado/a habrá de justificar mensualmente la persistencia en su estado de salud de las circunstancias derivadas del tratamiento de radioterapia o quimioterapia.

Para facilitar el disfrute de esta adaptación de la jornada desde el momento de la reincorporación efectiva al puesto de trabajo, podrá concederse cautelarmente la misma hasta tanto se obtengan los informes indicados; de no accederse a dicha adaptación, se efectuarán las compensaciones horarias oportunas.

En las mismas condiciones expuestas podrá disfrutarse de esta reducción de jornada cuando el personal sometido a tratamientos de radioterapia o quimioterapia no sea declarado en situación de incapacidad temporal en los periodos que medien entre las correspondientes sesiones del tratamiento.

Con carácter excepcional, y en los mismos términos indicados, esta adaptación de jornada podrá solicitarse en procesos de recuperación de otros tratamientos de especial gravedad, debiendo en este supuesto analizarse las circunstancias concurrentes en cada caso.

3. Las solicitudes de reducción de jornada se presentarán con un plazo de antelación de al menos quince días hábiles a aquel en que la reducción haya de surtir efectos, salvo razones justificadas de urgencia para su petición en plazo inferior.

Su duración no podrá ser inferior a 7 días naturales, debiendo finalizar siempre en fecha inmediatamente anterior a un día laborable.

El desistimiento o la renuncia a la reducción de jornada deberá solicitarse con una antelación mínima de siete (7) días hábiles a la fecha prevista de inicio.

Estas solicitudes serán resueltas por el órgano directivo que tenga atribuida la competencia en esta materia siendo obligatorio para los responsables de los servicios su remisión a dicho órgano, inmediatamente que reciban las mismas, acompañando, cuando sea procedente, del informe sobre su viabilidad.

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