Artículo 15. SEGUNDO.- Disfrute de los permisos en jornadas y/o horarios especiales
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, todos los permisos y licencias y el régimen de su disfrute serán objeto de las especificaciones, adaptaciones y/o concreciones que procedan en relación los colectivos especiales y al personal con jornadas y/o horarios especiales, sin que los criterios de tales especificaciones, adaptaciones y/o concreciones, o su aplicación, puedan conllevar resultados heterogéneos entre los diferentes colectivos de personal municipal.
Los permisos establecidos en días hábiles deben entenderse referidos a la jornada ordinaria, distribuida con carácter general en cinco días a la semana, y de acuerdo con ello conceder los permisos en las jornadas especiales en cómputo de horas, y no en días.
A estos efectos y sin perjuicio de lo que pueda establecerse en acuerdos específicos para determinados colectivos, cuando el permiso se cifre en días hábiles y el/la empleado/a preste servicio solo en fin de semana y, en su caso, en festivo, con una duración de su jornada laboral diaria superior a la duración de la jornada diaria ordinaria, el permiso se computará en horas y no en días entendiéndose que por cada día de permiso corresponde un número de horas equivalente al de una jornada ordinaria; el número de horas resultante de totalizar en horas los días de permiso previstos para el supuesto que lo genera, se descontará de la jornada diaria que deba realizar el/la empleado/a.
En las jornadas a tiempo parcial en las que el/la empleado/a no preste servicio cinco días a la semana y la duración de su jornada diaria sea igual o inferior a la ordinaria, se calculará el valor en horas de cada día del permiso prorrateando entre cinco (días laborables semanales en los que, con carácter general, se desarrolla la jornada ordinaria) la duración de su jornada semanal y se descontará de la jornada diaria que deba realizar el/la empleado/a, el número de horas resultante de totalizar en horas los días de permiso previstos para el supuesto que lo genera.
En todos los casos, los descuentos se efectuarán mientras persista el hecho causante y conforme al régimen de disfrute del correspondiente permiso; las fracciones en horas resultantes del cálculo de los días de permiso realizado conforme a las fórmulas expuestas que superen la mitad de la duración de la jornada de trabajo diaria del/de la empleado/a, se redondearán al alza y, en consecuencia, el permiso abarcará la jornada completa.
De no proceder dicho redondeo, el/la trabajador/a deberá incorporarse a su puesto de trabajo en la jornada del día en el que se haya detraído la fracción de horas, sin perjuicio de que de común acuerdo entre trabajador/a y el Servicio, el/la empleado/a pudiera disfrutar del día completo y recuperar en otro momento las disfrutadas en exceso sobre las que le correspondieran por el permiso. Esta recuperación se efectuará, con carácter general, en el mes en curso o, si ello no fuera posible, en el inmediato siguiente, sin perjuicio de situaciones especiales en las que la misma deba diferirse a otro momento, en cuyo caso se determinará de común acuerdo entre el Servicio y el/la empleado/a la forma y tiempo de dicha recuperación.
En los supuestos de jornada a tiempo parcial del personal laboral, cuando el/la empleado/a preste servicio cinco días a la semana con una jornada diaria de duración inferior a la ordinaria, los permisos cifrados en días hábiles se disfrutarán conforme al régimen general.