Artículo 15. CUARTO.- Régimen específico de los permisos
Los permisos retribuidos serán los siguientes:
a) Por matrimonio: quince días naturales. El permiso incluirá el día de la celebración del matrimonio y se computará desde este día, salvo que se celebre en día no laborable para el/la trabajador/a, en cuyo caso el plazo comenzará a contar desde el día laborable siguiente inmediato al de la celebración del matrimonio. No obstante, el permiso podrá disfrutarse con antelación a la celebración del matrimonio, siempre que comprenda el día de la ceremonia.
A solicitud del/de la trabajador/a, el permiso se podrá fraccionar en dos tramos, debiendo incluirse en el primero el día de la celebración del matrimonio; el segundo tramo habrá de disfrutarse dentro del año natural de celebración del matrimonio; si el matrimonio hubiera tenido lugar en el último trimestre del año, el segundo tramo se disfrutará en el primer semestre del año natural siguiente.
En el caso de que el matrimonio no llegara a celebrarse, los días que se hubiesen disfrutado con cargo a este permiso se imputarán a los días por asuntos particulares y/o a los días de vacaciones o, en su defecto, se procederá a la oportuna deducción de haberes.
El permiso se disfrutará por una sola vez cuando la unión de hecho y el posterior matrimonio se celebren con la misma pareja o, en la misma circunstancia, en el supuesto de celebración de matrimonio civil y religioso.
El permiso por matrimonio podrá acumularse a las vacaciones ordinarias y a los días por asuntos particulares siempre y cuando las necesidades del Servicio lo permitan. En caso de denegación, esta será por escrito y motivada.
b) Por matrimonio de familiar de hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad: Dos días hábiles consecutivos, cuando coincidan con días laborables del/la empleado/a, si el matrimonio se celebra en la Comunidad de Madrid o provincia limítrofe; en estos casos, el primer día del permiso será el de la fecha de la celebración. Se concederá un día más, para el desplazamiento hasta el lugar de su celebración, cuando el matrimonio tenga lugar en cualquier otro lugar salvo que se trate de la misma provincia de residencia del/la empleado/a.
c) Por razón de accidente o enfermedad muy graves del cónyuge o de familiar de primer grado por consanguinidad o afinidad, hasta diez días hábiles cuando el suceso se produzca en la Comunidad de Madrid y hasta doce días hábiles cuando se produzca en otro lugar, siempre que se trate de provincia distinta a la de residencia habitual del/de la empleado/a.
No obstante, siempre y cuando lo permitan las necesidades del servicio, este permiso podrá, alternativamente, o bien disfrutarse de forma no inmediata consecutiva al hecho causante o bien fraccionarse por días mientras se mantenga el hecho causante. En ambos casos, será condición indispensable para el acceso a este mecanismo excepcional de disfrute del permiso retribuido, justificar adecuadamente la conveniencia de hacer uso de cualquiera de estas dos opciones para la mejor conciliación de la vida laboral y familiar del/de la empleado/a. El periodo de tiempo máximo, siguiente al hecho causante, en el que se podrá disfrutar del permiso cuando se opte por su disfrute fraccionado o no inmediato consecutivo al hecho causante, siempre que éste se mantenga, será el de los tres meses siguientes al hecho causante. Se establece expresamente la prohibición de que su disfrute genere un mayor número de días/horas de ausencia del/de la empleado/a de su puesto de trabajo, de los que hubiese supuesto el disfrute del permiso inmediatamente consecutivo al hecho causante o sin fraccionar.
d) Por fallecimiento, hospitalización y por razón de accidente o enfermedad graves del cónyuge o de familiar de primer grado por consanguinidad o afinidad, cinco días hábiles cuando el suceso se produzca en la Comunidad de Madrid y siete días hábiles cuando se produzca en otro lugar, siempre que se trate de provincia distinta a la de residencia habitual del/de la empleado/a.
El permiso por fallecimiento podrá fraccionarse para su disfrute en días en el plazo máximo de los seis meses desde la fecha del hecho causante. El primer día del permiso deberá coincidir con la fecha del fallecimiento si el/la empleado/a no hubiera iniciado su jornada laboral o, en caso contrario, con el primer día hábil siguiente, sin perjuicio de lo dispuesto para el caso de que el deceso se haya producido durante el disfrute de un permiso por hospitalización o por accidente o enfermedad graves o muy graves del mismo pariente.
A petición del/de la trabajador/a, el permiso por hospitalización y por razón de accidente o enfermedad graves podrá disfrutarse fraccionadamente por días, mientras se mantenga el hecho causante.
e) Por fallecimiento, hospitalización y por razón de accidente o enfermedad graves o muy graves de familiar de segundo grado por consanguinidad o afinidad, el permiso será de tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la Comunidad de Madrid y cinco días hábiles cuando se produzca en otro lugar siempre que se trate de provincia distinta a la de residencia habitual del/de la empleado/a.
El permiso por fallecimiento podrá fraccionarse para su disfrute en días en el plazo máximo de los seis meses desde la fecha del hecho causante. El primer día del permiso deberá coincidir con la fecha del fallecimiento si el/la empleado/a no hubiera iniciado su jornada laboral o, en caso contrario, con el primer día hábil siguiente, sin perjuicio de lo dispuesto para el caso de que el deceso se haya producido durante el disfrute de un permiso por hospitalización o por accidente o enfermedad graves o muy graves del mismo pariente.
A petición del/de la trabajador/a, el permiso por hospitalización y por razón de accidente o enfermedad graves podrá disfrutarse fraccionadamente por días, mientras se mantenga el hecho causante.
f) Permiso por cuidado de hijo/a menor afectado/a por cáncer u otra enfermedad grave (en los términos definidos por el RD 1148/2011, de 29 de julio): el personal municipal tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del/de la hijo/a menor de edad afectado por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el/la menor cumpla los 18 años.
Asimismo, se considerará situación protegida, en los mismos términos establecidos para los supuestos de adopción y acogimiento familiar, la constitución de tutela sobre el/la menor por designación de persona física, cuando el/la tutor/a sea un familiar que, de acuerdo con la legislación civil, no pueda adoptar al/la menor.
El personal que tenga la condición de beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación, percibirá la diferencia entre la prestación establecida y el salario íntegro como mejora de la prestación económica establecida para esta contingencia en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social.
Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el/la empleado/a municipal tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.
Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en la Administración municipal, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.
Para la acumulación de esta reducción de jornada, en jornadas completas, se estará a las condiciones y supuestos previstos reglamentariamente.
g) Por intervención quirúrgica que precise reposo domiciliario sin hospitalización, del cónyuge o de familiar de hasta segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad: el día de la intervención si esta se realiza en la Comunidad de Madrid o provincia limítrofe y un día más en otros casos salvo que dicha intervención se practique en la misma provincia de residencia del/la empleado/a. Ambos días serán consecutivos.
Art. 48.e del TREBEP, modificado por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre
Acuerdo Comise 26 enero 2022
h) Por traslado de domicilio o trámites administrativos previos de matrimonio, separación o divorcio: dos días hábiles. En caso de disfrute discontinuo de los dos días de este permiso, se habrá de acreditar el motivo concreto que, relacionado directamente con el hecho causante, justifica cada uno de ellos.
i) Para concurrir a exámenes y pruebas de aptitud relacionados con estudios oficiales convocados por Organismos Públicos, pruebas selectivas de acceso o promoción en el ámbito del empleo público y la realización de las pruebas para la obtención del permiso de conducción de vehículos: el día de su celebración.
A estos efectos se entenderá por “Organismos Públicos” aquellos centros o entidades de carácter privado acreditados por la Administración competente para impartir estudios reconocidos u homologados oficialmente.
j) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, entendido como aquella obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento generaría una responsabilidad de índole civil, penal o administrativa.
Se considerará deber de carácter público o personal, sin perjuicio de tal calificación a otros supuestos que en derecho procedan:
- La asistencia a Tribunales de Justicia previa citación.
- La asistencia por los/as Concejales/as de otros Ayuntamientos a Plenos o Comisiones Informativas y de Gobierno y a las reuniones a las que sean convocados por Instituciones Públicas por razón de su cargo.
- El cumplimiento de los deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral, tanto en su vertiente de electores como de componentes de una mesa electoral, en los términos establecidos por la legislación vigente y, en su caso, en los acuerdos adoptados al respecto.
- Por el tiempo indispensable para la asistencia a las sesiones de un tribunal de selección con nombramiento de la autoridad pertinente.
- Por el tiempo indispensable para comparecer ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria u organismos competentes en materia tributaria de las Comunidades Autónomas o municipios para atender los requerimientos formulados por estos organismos.
- Los deberes derivados del cumplimiento de las obligaciones que la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, pone a cargo de los familiares o representantes de las personas en situación de dependencia.
- La necesidad de que los progenitores procuren cuidados domiciliarios por prescripción médica a sus hijos/as menores de edad. Son requisitos para acogerse a este permiso en este supuesto los siguientes:
- Debe tratarse de una situación no protegida por los restantes permisos previstos en la normativa aplicable, salvo el permiso por asuntos particulares.
- Debe acreditarse mediante justificante expedido por facultativo que existe la necesidad de que los progenitores procuren cuidados domiciliarios por prescripción médica a su hijo/a menor de edad.
- El permiso comprenderá el tiempo que expresamente se señale en el justificante médico debiendo acreditarse, en los mismos plazos previstos para la confirmación de las bajas por incapacidad temporal, que se mantiene la necesidad de que los progenitores procuren cuidados domiciliarios a los/as hijos/as menores de edad.
- En los casos en los que el hecho causante se produzca una vez se haya iniciado la jornada y el justificante médico señale en horas el tiempo que ha de comprender este permiso, se entenderá que el cómputo del permiso comenzará el día siguiente.
- En el caso de que ambos progenitores trabajen en el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos autónomos, este permiso no podrá ser disfrutado por ambos de manera simultánea. En este caso, el progenitor que vaya a disfrutar este permiso habrá de acreditar que el otro progenitor no lo hará.
Acuerdo Comise 27 febrero 2019. Punto 2
k) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de los deberes relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral que a continuación se expresan:
- Acudir a las reuniones a que los progenitores sean convocados por motivos académicos o de orientación educativa y psicopedagógica por los centros escolares en que cursen estudios sus hijos/as menores de edad.
- Acompañar a los/as hijos/as menores de edad y a los progenitores mayores de 65 años a consulta médica y a la realización de pruebas médicas, clínicas y diagnósticas, con independencia de que la consulta o el acto médico de que se trate se realice en el sistema público de salud o en el ámbito de la sanidad privada.
Cuando las circunstancias físicas o psíquicas del mayor así lo requieran o cuando la trascendencia de la enfermedad aconseje una especial y personal atención, el permiso se concederá para acompañar a los progenitores menores de 65 años. Se entenderá que concurren las circunstancias expresadas cuando se trate de la realización de pruebas invasivas, practicadas con anestesia o con sedación, y tratamientos hospitalarios o ambulatorios, que por su naturaleza o características precisen de una especial atención del/de la paciente tras su práctica.
Asimismo, se dispondrá de este permiso para acompañar a consulta médica al progenitor en situación de jubilación por incapacidad absoluta o gran invalidez con independencia de su edad.
Este permiso se aplicará igualmente cuando se trate de acompañar al médico al cónyuge o familiares de primer grado de consanguinidad a pruebas invasivas, practicadas con anestesia o sedación, o a tratamientos hospitalarios o ambulatorios, cuyas especiales características así lo aconsejen: amniocentesis, pruebas “invasivas” – colonoscopias, TAC-, consultas o tratamientos oncológicos, entre otras; o cuando concurran especiales circunstancias que lo hagan necesario por razón de edad o estado de salud. - Asistencia a consulta médica y la realización de pruebas médicas, clínicas y diagnósticas:
- El personal dispondrá de permiso por el tiempo indispensable para asistir a consulta del médico de atención primaria, médicos especialistas y otros profesionales sanitarios del Sistema Público de Salud así como para la realización de pruebas médicas, clínicas o diagnósticas prescritas por profesionales sanitarios del Sistema Público de Salud con independencia de que tales pruebas se practiquen en centros sanitarios públicos o privados.
El tiempo del permiso comprenderá el que, en su caso, se requiera para la preparación y/o recuperación del/de la paciente tras la realización de la prueba.
Se entienden incluidas en este supuesto las ausencias para recibir tratamientos hospitalarios.
A estos efectos deberá acreditarse la hora de la cita asignada y de finalización de la consulta o acto médico para el que se haya solicitado el permiso, que incluirá el tiempo estimado para los desplazamientos desde el domicilio o centro de trabajo hasta el lugar de la consulta o acto médico y viceversa.
En los supuestos en los que no concurran las circunstancias establecidas para su consideración como permiso retribuido habrá de recuperarse el tiempo de ausencia del puesto de trabajo.
A estos efectos se equipara para el personal municipal con este sistema la asistencia a consulta con facultativos de MUFACE. - El personal dispondrá de permiso por el tiempo indispensable para asistir a consulta de profesionales sanitarios de la sanidad privada así como para la realización de pruebas médicas, clínicas o diagnósticas prescritas por facultativo de la sanidad privada cuando se acredite documentalmente que el acto médico de que se trate no ha podido realizarse fuera de las horas de trabajo.
El tiempo del permiso incluirá el que, en su caso, se requiera para la preparación y /o recuperación del/de la paciente tras la realización de la prueba.
No obstante lo anterior, se exceptúa de la necesidad de aportar la referida acreditación cuando se trate de la realización de pruebas médicas, clínicas o diagnósticas prescritas por facultativo de la sanidad privada que por su naturaleza o características deban practicarse coincidiendo con la jornada laboral (analíticas en ayunas, colonoscopias, etc.).
A estos efectos deberá acreditarse la hora de la cita asignada y de finalización de la consulta o acto médico para el que se haya solicitado el permiso, que incluirá el tiempo estimado para los desplazamientos desde el domicilio o centro de trabajo hasta el lugar de la consulta o acto médico y viceversa.
En los supuestos en los que no concurran las circunstancias establecidas para su consideración como permiso retribuido habrá de recuperarse el tiempo de ausencia del puesto de trabajo. - El personal dispondrá de permiso por el tiempo indispensable para la asistencia a sesiones de terapia o rehabilitación prescritas por facultativo del Sistema Público de Salud o de la sanidad privada cuando se acredite documentalmente que no pueden realizarse fuera de las horas de trabajo.
A estos efectos deberá acreditarse la hora de la cita asignada y de finalización de la consulta o acto médico para el que se haya solicitado el permiso, que incluirá el tiempo estimado para los desplazamientos desde el domicilio o centro de trabajo hasta el lugar de la consulta o acto médico y viceversa.
En los supuestos en los que no concurran las circunstancias establecidas para su consideración como permiso retribuido, habrá de recuperarse el tiempo de ausencia del puesto de trabajo. - El personal municipal dispondrá de permiso retribuido por el tiempo imprescindible para ausentarse de su puesto de trabajo en los casos de tratamiento de enfermedades crónicas o patologías de idéntica naturaleza, cuando se acredite que su seguimiento se está realizando por un médico de la sanidad privada a cuya consulta deba acudirse durante la jornada laboral, así como cuando se trate de consultas de revisión periódica de carácter preventivo que no puedan realizarse fuera de la jornada laboral.
- El personal dispondrá de permiso por el tiempo indispensable para asistir a consulta del médico de atención primaria, médicos especialistas y otros profesionales sanitarios del Sistema Público de Salud así como para la realización de pruebas médicas, clínicas o diagnósticas prescritas por profesionales sanitarios del Sistema Público de Salud con independencia de que tales pruebas se practiquen en centros sanitarios públicos o privados.
- En los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
- En el caso de hijos/as a cargo con un grado de discapacidad mayor o igual al 33%, el personal municipal tendrá derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación de su centro educativo, ordinario de integración o de educación especial, donde reciba atención, tratamiento o para su acompañamiento si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario o social.
Acuerdo Comise 11 febrero 2021. Punto 1
l) Días por asuntos particulares: los/as empleados/as públicos/as del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo - Convenio dispondrán de seis días por asuntos particulares al año o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio efectivo durante el año fuera menor.
Los días por asuntos particulares no podrán acumularse a las vacaciones anuales retribuidas, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente, pudiéndose distribuir, a conveniencia, el disfrute de los mismos, previa autorización de la respectiva Unidad de competencia en la materia y respetando siempre las necesidades del servicio.
Cuando se solicite el disfrute independiente de hasta cinco días hábiles de vacaciones, tales días podrán acumularse a los días por asuntos particulares. En este supuesto, la autorización irá referida tanto a los días de vacaciones solicitados como a los días por asuntos particulares y estará condicionada a las necesidades del servicio en esas fechas.
Las solicitudes de los días por asuntos particulares así como de los días por asuntos particulares por antigüedad habrán de formularse con antelación suficiente para que el Servicio/gestor de personal pueda tener conocimiento de la petición con al menos cuatro días hábiles de antelación a la fecha solicitada para el disfrute del permiso y su denegación motivada habrá de notificarse al menos con dos días de antelación a la fecha en que tales días hubieran de disfrutarse. La falta de resolución expresa notificada en plazo permitirá al interesado entender estimada su petición siempre que se hubiera realizado en tiempo y forma.
Los días por asuntos particulares correspondientes a cada año natural podrán disfrutarse hasta el 31 de enero del año siguiente.
El personal al servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos tendrá derecho a disfrutar de dos días adicionales de permiso por asuntos particulares desde el día siguiente al del cumplimiento del sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
Además y en los términos previstos en la disposición adicional décimo quinta, por motivos particulares fundamentados en causas razonables relacionadas con la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, usos sociales, realización de gestiones administrativas y circunstancias análogas no previstas en los apartados de los permisos causales precedentes, se disfrutarán hasta 14 horas anuales que podrán acumularse para su disfrute en jornadas completas.
Acuerdo Comise 11 noviembre 2020. Punto 3
Acuerdo Comise 27 noviembre 2019
Acuerdo 30 enero, 5 y 6 febrero 2019. Punto 2
Las fracciones inferiores a una hora se redondearán al alza; no obstante, si la fracción fuera inferior a 15 minutos se acumularán las generadas, en su caso, en distintas fechas hasta completar la hora.
m) Días veinticuatro y treinta y uno de diciembre y Sábado Santo: El personal del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos con jornada ordinaria disfrutará de permiso retribuido los días 24 y 31 de diciembre. Para el caso de que estas dos fechas coincidan con días festivos o no laborables, se compensará con un día de permiso retribuido por cada uno, a disfrutar por los/as empleados/as municipales a que se refiere este párrafo con arreglo al mismo régimen establecido para los días por asuntos particulares si bien podrán disfrutarse hasta el 31 de marzo del año natural inmediato siguiente.
Los/as empleados/as municipales que, por la índole de su actividad, hayan de prestar servicios el Sábado Santo, serán compensados con un día de libranza; y con dos días de compensación por cada uno trabajado si se prestara servicio los días 24 y 31 de diciembre. El disfrute de estas jornadas de libranza compensatorias se preverá en los cuadrantes de servicio correspondientes.
Con carácter general, los/as empleados/as municipales que trabajen en Nochebuena no lo harán en Nochevieja y viceversa.
Acuerdo Comise 11 noviembre 2020. Punto 2
n) Por el tiempo indispensable para hacer una donación de sangre, médula o plaquetas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real decreto 1088/2005, de 16 de septiembre.