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Artículo 11. Jornada de trabajo

  1. Para su implantación en el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos en los términos y condiciones previstos en la disposición transitoria quinta se establece una jornada ordinaria de trabajo de 1.505 horas anuales que se prestará, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 9 de este artículo, a razón de 35 horas semanales y de 7 horas diarias; el exceso de jornada derivado de este reparto de la jornada anual se compensará con la disponibilidad por el personal de 14 horas que podrán acumularse para su disfrute en jornadas completas.
    Desarrollado por Acuerdo Comise 11 noviembre 2020. Punto 3
    Desarrollado por  Acuerdo Comise 27 noviembre 2019
    Desarrollado por  Acuerdo Comise 30 enero, 5 y 6 febrero 2019. Punto 1

  2. Con carácter general, la jornada ordinaria se desarrollará de lunes a viernes y será continuada, salvo las especialidades establecidas o que puedan acordarse por los diferentes niveles de negociación.

  3. Se definen como jornadas especiales aquéllas que difieran del número de horas anuales establecido en el apartado anterior o del número de horas a realizar diariamente. Se mantienen en sus propios términos las jornadas especiales vigentes a la fecha de aprobación del presente Acuerdo, sin perjuicio de las previsiones que a estos efectos efectúe la negociación colectiva de segundo o, en su caso, tercer nivel.

  4. Se define como jornada nocturna la que se desarrolla, con carácter general, entre las 22 y las 7 horas, sin perjuicio de los horarios especiales existentes o que puedan establecerse y a salvo del régimen propio del personal que por razón de sus cometidos como enlace, correturnos, solape o similar, preste servicio sujeto a un régimen especial.

  5. Dentro del último trimestre del año se elaborará y publicará el calendario laboral como instrumento técnico a través del cual se realiza la distribución de la jornada, de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo-Convenio y previa negociación con los representantes de los trabajadores y de las trabajadoras en el seno de la Comisión de Seguimiento a que se refiere el artículo 5 de este Acuerdo-Convenio. Asimismo, en las unidades en las que se trabaje a turnos, se preste servicio de lunes a domingo o en los servicios que lo precisen por las características del trabajo desarrollado, antes del 20 de diciembre de cada año se elaborarán los cuadrantes de trabajo del año siguiente del personal de la respectiva unidad/servicio con la fijación de turnos, horarios y libranzas; estos cuadrantes deberán ser expuestos en un lugar visible del centro de trabajo.

    Cuando por necesidades del servicio debidamente motivadas determinado personal deba prestar servicio en sus días de libranza, se aplicará lo previsto en el artículo 13 de este Acuerdo-Convenio pero no se modificará por este motivo el cuadrante de los/as trabajadores/as afectados/as.

    En cualquier caso, y sin perjuicio de lo dispuesto en el citado artículo 13 sobre el trabajo excepcional y por necesidades del servicio en los días de descanso semanal, con carácter general y de ordinario no se trabajarán más de siete días consecutivos, a salvo de lo que en esta materia se establezca en acuerdos específicos.

    De igual manera, con carácter general y de ordinario no se trabajarán más de cuarenta (40) horas semanales ni más de nueve (9) horas diarias o de las que se fijen con carácter de máximo en la normativa legal de alcance general; para las jornadas nocturnas se establece un promedio de duración de la jornada de ocho (8) horas en un periodo de quince días. Todo lo anterior sin perjuicio de lo que se prevea al respecto en acuerdos específicos o en jornadas especiales.

  6. Se garantiza al personal municipal incluido en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, además de los días de descanso semanal, el disfrute de los 14 días de libranza por los festivos determinados en el calendario laboral, salvo aquellos colectivos que en su jornada especial lo tuvieran ya garantizado. El régimen de disfrute de estos días de libranza será el previsto en el artículo 15 del presente Acuerdo-Convenio para los días por asuntos particulares.
    Comise 11 noviembre de 2020. Punto 1 y 2

  7. Para aquellos/as empleados/as municipales que dispongan de medio colectivo de transporte, puesto a su disposición por la Administración Municipal, el cómputo de la jornada laboral se iniciará en la hora fijada de recogida en el punto designado al efecto, y concluirá, en el mismo punto, a la hora de finalización del turno correspondiente por lo que la salida del centro de trabajo de este personal se efectuará con la misma antelación con la que se realiza su recogida al inicio de jornada por el medio colectivo de transporte.

  8. Todos los/as empleados/as con jornada de 7 horas diarias tendrán derecho a una pausa retribuida de treinta minutos durante la jornada de trabajo que se disfrutará, con carácter general y en función de las necesidades del servicio, entre las 9,45 y las 11,30 horas, en el turno de mañana con horario de 8 a 15 horas; entre las 13,00 y las 14,30 horas, en el horario de 10/10,30 a 17/17,30 horas; entre las 17,45 y las 19,30 horas en el turno de tarde y solape y entre la 1,00 y las 3,00 horas en turno de noche, sin perjuicio de las adaptaciones que procedan en los horarios especiales.

    Para los/as empleados/as municipales con jornada superior a 7 horas diarias esta pausa retribuida será de sesenta minutos y se disfrutará en los términos ya establecidos en el párrafo anterior. Esta previsión no será de aplicación a los empleados y empleadas públicos que se adhieran voluntariamente a programas de productividad que conlleven la obligación de realizar una jornada diaria superior a siete horas.

    En las reducciones de jornada comprendidas en el artículo 16 del presente Acuerdo - Convenio o por situaciones análogas previstas legal o convencionalmente, así como en jornadas parciales de duración diaria inferior a la ordinaria, se reducirá proporcionalmente el tiempo de la pausa retribuida garantizándose, no obstante, una pausa de quince minutos; no se aplicará reducción en la pausa cuando se trate de reducciones de jornada por guarda legal o cuando la reducción de jornada sea igual o inferior a una hora.

    La pausa para el descanso durante la jornada laboral se incrementará en quince minutos para el personal con movilidad reducida como consecuencia de una discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

    En los centros de trabajo se dispondrán los turnos necesarios entre los/as empleados/as municipales para este tiempo de descanso que, en ningún caso, será compensable económicamente ni acumulable como tiempo de libranza posterior.
    Acuerdo Comise 27 febrero 2019. Punto 1 

  9. Sin perjuicio del cumplimiento de la jornada en cómputo anual, el personal municipal a que se refiere este Acuerdo - Convenio tendrá derecho con ocasión de la festividad de San Isidro y en la semana fijada por el Ayuntamiento de Madrid, a reducir su jornada diaria en una hora a la salida.

    Asimismo los/as empleados/as municipales a que se refiere este Acuerdo - Convenio tendrán derecho a reducir su jornada diaria en una hora a la salida desde el 15 de junio hasta el 15 de septiembre; y desde el día 1 de junio a 30 de septiembre para el personal con hijos/as, descendientes o personas sujetas a su tutela o acogimiento de hasta 13 años de edad o con una discapacidad igual o superior al 33%. En el caso de menores de 13 años, se podrá disfrutar de la reducción en el año de cumplimiento de esa edad.

    No obstante lo anterior, por la especialidad del servicio prestado y la dificultad de su organización, la reducción de la hora podrá aplicarse a la entrada o fraccionarse para su disfrute en la entrada y en la salida. Esta modalidad de reducción horaria podrá ser disfrutada a elección del/de la trabajador/a cuando se disfrute del horario flexible.

    En aquellos centros, dependencias o servicios donde por razones organizativas o en función del tipo de jornada no puedan llevarse a efecto las anteriores reducciones en el periodo de 15 de junio a 15 de septiembre, los/as empleados/as tendrán derecho al disfrute de siete (7) días adicionales de libranza, o la parte proporcional si no se hubiera prestado servicio durante todo el periodo estival, computándose a tales efectos las vacaciones y los permisos retribuidos como tiempo trabajado, y de un (1) día por la semana de San Isidro, salvo que dichas reducciones estuvieran ya computadas en su jornada anual. Si por razones organizativas y de prestación del servicio debidamente motivadas no fuera posible el disfrute de la reducción en los períodos de 1 a 14 de junio y de 16 a 30 de septiembre por el personal municipal con hijos/as, descendientes o personas sujetas a tutela o acogimiento menores de 13 años de edad o con una discapacidad superior o igual al 33%, no se devengará compensación alguna por estos periodos.

    El disfrute de estos días de compensación se someterá al mismo régimen que los días de asuntos particulares previstos en el este Acuerdo Convenio. No obstante lo anterior, cuando la situación de incapacidad temporal impida iniciar o interrumpa el disfrute de estos días de compensación, se podrán disfrutar aunque haya terminado el año natural a que correspondan y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

    Caso de no resultar posible el disfrute de estos ocho días adicionales, se podrán proponer otras fórmulas alternativas de compensación que serán, en su caso, aprobadas en el seno de la Comisión de Seguimiento manteniéndose vigentes las fórmulas alternativas o compensatorias ya existentes a la fecha de aprobación del presente Acuerdo Convenio y sin perjuicio de su no procedencia de estar ya computados en la jornada laboral del/la empleado/a.
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