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Artículo 10. Organización del trabajo

  1. La organización del trabajo corresponde a los Órganos Superiores y Directivos con competencia para ello, pudiendo establecer los sistemas de valoración, racionalización, mejora de métodos, procesos de simplificación del trabajo y las Relaciones de Puestos de Trabajo y plantillas de personal adecuadas y suficientes que permitan el mayor y mejor nivel de prestación de servicios, la utilización óptima de los recursos humanos y materiales y, en definitiva, la mayor eficiencia en la prestación del servicio público.

    Cuando las consecuencias de las decisiones de organización del trabajo de la Administración municipal que afecten a sus potestades de organización tengan repercusión sobre el calendario laboral, horarios, turnos, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, criterios generales de provisión de puestos y sobre planificación estratégica de recursos humanos, al volumen global de empleo público y cuando supongan modificaciones retributivas al margen del catálogo a que se refiere el número siguiente, se negociarán en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos.

  2. A lo largo de 2019 se iniciará el estudio y negociación de un Catálogo de puestos de trabajo con el objetivo de homogeneizar las tipologías actualmente existentes. Cualquier creación y/o modificación de puestos que se aparte del Catálogo tras su aprobación, se negociará en la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos.

    Entretanto se elabora el Catálogo de puestos a que se refiere el párrafo anterior, la creación o modificación de puestos de trabajo que no tengan encaje en alguno de los tipos de puestos ya existentes a la fecha de firma del presente Acuerdo-Convenio se negociará en la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos.

  3. La Administración hará entrega trimestralmente de copia de las Relaciones de Puestos de Trabajo a las Organizaciones Sindicales presentes en los órganos unitarios de representación del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, a la que se acompañarán copias íntegras de las Resoluciones aprobatorias de las modificaciones de dichas Relaciones realizadas desde la última entrega. Las Relaciones de Puestos de Trabajo que afecten a las materias especificadas en el apartado 1 de este artículo se negociarán con periodicidad mensual siempre que en el mes en curso se esté tramitando una modificación de las mismas. Asimismo, deberá informarse a las organizaciones sindicales citadas, con carácter previo a su aprobación, de cualquier otra propuesta de modificación de RPT no susceptible de negociación por no afectar a las materias indicadas en el precitado apartado 1.

  4. Se tomarán en consideración las propuestas sindicales sobre los cambios en las modalidades de prestación de servicios o formas de gestión de los mismos y se adoptarán medidas, en tales casos, para que no se modifique la relación de empleo del personal municipal afectado.

    Se mantendrán los servicios en titularidad pública, evitando su privatización.
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