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Finalidad, funcionamiento y composición

El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria, celebrada el día 31 de enero de 2017, adoptó el acuerdo de aprobar la creación de la Comisión de Seguimiento de la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid y la regulación de su composición y funcionamiento.

La Comisión de Seguimiento se adscribe al Área de Gobierno competente en materia de transparencia como órgano colegiado sin personalidad jurídica propia.

Finalidad y funciones

1. La Comisión de Seguimiento tiene como finalidad el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones que marca de la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid.

2. Para llevara a cabo esta finalidad, la Comisión de Seguimiento ejercerá las funciones siguientes:

  • Elevar un informe con propuesta de acuerdo a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid para que adopte alguna de las medidas contempladas en la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid ante el incumplimiento de obligaciones de transparencia
  • Elaborar recomendaciones que se publicarán en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en el Portal de Gobierno Abierto, en relación con el cumplimiento de las obligaciones de transparencia de la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid.
  • Solicitar los informes precisos, en su caso, a otros órganos municipales, en relación con su marco general de actuación.

 3. La Comisión de Seguimiento, puede emitir recomendaciones e informes y elaborar propuestas de acuerdo que elevará a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

Composición

La Presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá al titular del Área de Gobierno con competencias en materia de transparencia.

La Vicepresidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá al titular de la Dirección General competente en materia de transparencia

Las Vocalías de la Comisión de Seguimiento:

  • La persona titular de la Dirección de la Oficina Municipal contra el Fraude y la Corrupción.
  • Un representante de cada grupo político del Ayuntamiento de Madrid.
  • Un representante de la autoridad independiente de control en materia de transparencia en la Comunidad de Madrid.

Otros asistentes.

A las sesiones de la Comisión de Seguimiento podrán asistir, con voz pero sin voto, quienes ostenten la condición de titulares de las Áreas de Gobierno, de los órganos directivos, así como personal funcionario o experto que, por razón de sus funciones, conocimiento o especialización, sean convocados por la Presidencia.

Secretaría

Será designada por la Presidencia entre el personal funcionario adscrito al Área de Gobierno competente en materia de transparencia.

La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión ordinaria con una periodicidad mínima de 6 meses, y en sesión extraordinaria cuando así lo decida la Presidencia, a iniciativa propia o previa petición de un tercio de las Vocalías.

De cada sesión que se celebre se levantará acta por la Secretaría en la que se reflejará, en todo caso, la asistencia, el orden del día de la sesión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

La Comisión de Seguimiento podrá crear grupos de trabajo de carácter permanente para la preparación de las sesiones.

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