Principios éticos y de conducta de concejales y empleados municipales
Este apartado recoge los principios éticos y los valores de buena gobernanza que deben informar toda actuación municipal y recopila las normas de conducta que necesariamente deben observar las personas a las que se les aplica, en especial las relativas a los conflictos de intereses.
ESTATUTO DE LOS CONCEJALES
Título V: Disposiciones comunes a las Entidades locales
Capítulo V. Estatuto de los miembros de las Corporaciones locales.
Título II: Estatuto de los concejales
Capítulo I. Derechos y deberes.
Capítulo III. Registros de intereses.
Ampliar información sobre las declaraciones de los registros de intereses.
TITULARES DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS
Capítulo III. Publicidad activa
Capítulo VII. Deberes de los titulares de los órganos competentes en materia de transparencia.
Ampliar información sobre las declaraciones de los registros de intereses.
ESTATUTO DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS
Título III. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos
Capítulo VI. Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta.
REGISTRO DE LOBBIES
Capítulo VI. Registro de Lobbies
Regula la inscripción y el control de las personas físicas y jurídicas o entidades sin personalidad jurídica que actúan directamente o en representación de un tercero o de un grupo organizado de carácter privado o no gubernamental con el objetivo de hacer valer algún interés en la elaboración de la normativa municipal y en el diseño y desarrollo de las políticas públicas municipales y en la toma de decisiones del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos. La ordenanza se limita a una regulación mínima de los aspectos sustantivos.
Cabe destacar el artículo 39. Responsabilidades por incumplimiento: "Serán los concejales, los titulares de los órganos directivos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos y el personal eventual los responsables de verificar que dichas reuniones o encuentros se mantienen con personas previamente inscritas en el Registro de lobbies."
- Acuerdo de 28 de junio de 2017 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se establecen las líneas básicas del Registro de lobbies regulado en la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid.
- Acuerdo de 20 de diciembre de 2017 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban los criterios de funcionamiento del Registro de lobbies regulado en la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid.
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REGALOS
- Acuerdo de 5 de noviembre de 2015 de la Junta de Gobierno, del régimen de regalos que reciban Alcalde, los Miembros de la Junta de Gobierno, los Concejales con responsabilidades de gobierno, los Concejales-Presidentes de los Distritos, los titulares de los órganos directivos y los empleados públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos.
- Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid
Disposición adicional novena. Régimen de regalos.
Amplía el acuerdo de 5 de noviembre de 2015 a todos los Concejales, e indica que las sociedades mercantiles comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la Ordenanza promoverán la aplicación a todo el personal a su servicio.
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GASTOS DE VIAJES Y PROTOCOLARIOS
Artículo 15.f)
Artículo 9.2.f)
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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS ADMINISTRATIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID
Tiene por objeto definir los principios, criterios e instrumentos que permitan incrementar los niveles de transparencia en la gestión pública, el comportamiento ético de los servidores públicos y mejorar las relaciones de confianza entre el Ayuntamiento de Madrid y los ciudadanos.