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Principios éticos y de conducta de concejales y empleados municipales

Este apartado recoge los principios éticos y los valores de buena gobernanza que deben informar toda actuación municipal y recopila las normas de conducta que necesariamente deben observar las personas a las que se les aplica, en especial las relativas a los conflictos de intereses.

ESTATUTO DE LOS CONCEJALES

Título V: Disposiciones comunes a las Entidades locales 

Capítulo V. Estatuto de los miembros de las Corporaciones locales.

Título II: Estatuto de los concejales

Capítulo I. Derechos y deberes.

Capítulo III. Registros de intereses.

Ampliar información sobre las declaraciones de los registros de intereses.

 

TITULARES DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS

Capítulo III. Publicidad activa

Capítulo VII. Deberes de los titulares de los órganos competentes en materia de transparencia.

Ampliar información sobre las declaraciones de los registros de intereses.

 

ESTATUTO DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS

Título III. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos

Capítulo VI. Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta.

 

REGISTRO DE LOBBIES

Capítulo VI. Registro de Lobbies

Regula la inscripción y el control de las personas físicas y jurídicas o entidades sin personalidad jurídica que actúan directamente o en representación de un tercero o de un grupo organizado de carácter privado o no gubernamental con el objetivo de hacer valer algún interés en la elaboración de la normativa municipal y en el diseño y desarrollo de las políticas públicas municipales y en la toma de decisiones del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos. La ordenanza se limita a una regulación mínima de los aspectos sustantivos.

Cabe destacar el artículo 39. Responsabilidades por incumplimiento: "Serán los concejales, los titulares de los órganos directivos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos y el personal eventual los responsables de verificar que dichas reuniones o encuentros se mantienen con personas previamente inscritas en el Registro de lobbies."

Ampliar información sobre el Registro de Lobbies

 

REGALOS

Disposición adicional novena. Régimen de regalos.

Amplía el acuerdo de 5 de noviembre de 2015 a todos los Concejales, e indica que las sociedades mercantiles comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la Ordenanza promoverán la aplicación a todo el personal a su servicio.

Ampliar información sobre el régimen de regalos

 

GASTOS DE VIAJES Y PROTOCOLARIOS

Artículo 15.f)

Artículo 9.2.f)

Ampliar información sobre los gastos de viaje y protocolarios

 

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS ADMINISTRATIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID

Tiene por objeto definir los principios, criterios e instrumentos que permitan incrementar los niveles de transparencia en la gestión pública, el comportamiento ético de los servidores públicos y mejorar las relaciones de confianza entre el Ayuntamiento de Madrid y los ciudadanos.

 

 

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