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Información sobre obtención del Certificado Electrónico para personas jurídicas (asociaciones, federaciones, fundaciones, colectivos con personalidad jurídica propia, etcétera)

Obligatoriedad  de uso

La  Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 14.2 a), establece que las personas jurídicas estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.

Para esta nueva forma de relacionarse con la Administración pública es necesario obtener un certificado electrónico.

Insistimos sobre la necesidad de estar en disposición del referido certificado para cualquier tramitación administrativa, como pudiera ser una solicitud de subvención, de inscripción en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos, de declaración de interés público municipal, etcétera.

¿Quién emite el certificado electrónico?

Lo tiene que emitir una Autoridad de Certificación, entre las que se encuentra la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) como una de las más comúnmente utilizadas para este fin.

Certificado de Representación de Persona Jurídica

En el caso de las entidades jurídicas, el certificado a solicitar es el Certificado de Representación de Persona Jurídica, que vincula un firmante a unos datos de verificación de firma y confirma su identidad. Por tanto, este certificado se expide a las personas físicas como representantes de las personas jurídicas para su uso en sus relaciones con las Administraciones públicas, entidades y organismos públicos, vinculados o dependientes de las mismas.

Este certificado será de pago y para su obtención el solicitante deberá aportar la documentación necesaria que avale y permita la solicitud de dicho certificado por parte del representante (persona física), así como la autentificación de la entidad representada.

Cómo obtenerlo

Los pasos a seguir son los siguientes:

  • Solicitar certificado: la solicitud para la obtención del certificado electrónico se realizará a través de la Web que a tal efecto ha dispuesto la FNMT:

Solicitar certificado

  • Acreditar identidad: la confirmación de identidad del solicitante se realizará en la red de oficinas de registro habilitadas al efecto, que pueden ser, entre otras, cualquiera de las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o a través de las oficinas de correos. El solicitante deberá personarse físicamente aportando el certificado acreditativo de que la entidad está inscrita en el registro público correspondiente.

Acreditar identidad.

Es IMPORTANTE señalar que, en un plazo no superior a 15 días hábiles desde la expedición del certificado acreditativo de que la entidad está inscrita en el registro público correspondiente, se debe realizar la solicitud en la página web de la FNMT, así como acreditar la identidad en la AEAT,  porque transcurrido ese plazo, el certificado del registro, pierde validez, y sería necesario volver a realizar el trámite de nuevo.

Por tanto, se recomienda a las entidades que, antes de realizar la solicitud en la FNMT del certificado electrónico, deben obtener el certificado de estar inscritas en el registro de asociaciones que corresponda.

  • Descargar certificado: una vez emitido el certificado electrónico, la FNMT comunicará la disponibilidad del certificado para que pueda ser descargado en

Descargar certificado.

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