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Estudios de ordenación conjunta

Las terrazas en ordenación conjunta están sometidas a condiciones específicas por encontrarse en determinadas zonas y tener características particulares, lo que remite las autorizaciones de terrazas incluidas dentro de su ámbito a una aplicación singular de la ordenanza. Esta ordenación responde a circunstancias de diversa índole, entre ellas: espacios con valores históricos o paisajísticos, plazas o áreas estanciales de geometría singular, espacios cuyo destino natural resulte alterado por la concentración de terrazas o usos, áreas de interés turístico o comercial, y zonas saturadas (estas últimas habrán requerido un acto previo de delimitación de zona saturada).

 El estudio de ordenación conjunta se inicia a propuesta del distrito o área con competencias en materia de medio ambiente, obras y equipamientos, seguridad o patrimonio histórico; el acto que dispone el inicio del expediente se adopta por la presidencia de la comisión, y determina la inadmisión de nuevas solicitudes de terrazas en su ámbito mientras no se apruebe el estudio, así como la suspensión de las pendientes de resolución. La instrucción del expediente se impulsa de oficio por la secretaría de la comisión, hasta su aprobación por la Comisión de Terrazas.

En este apartado se recogen los acuerdos de inicio, así como los acuerdos de aprobación adoptados en el seno de la comisión de terrazas, clasificados por distritos. En su caso se incluye la documentación técnica que sirve de fundamento a la aprobación del acuerdo.

Se recogen también los acuerdos de la comisión de terrazas de aprobación de estudios de ordenación conjunta clasificados por distritos, incluyendo los aprobados bajo la vigencia de la Ordenanza 1/2022, de modificación de la Ordenanza de Terrazas de Hostelería y Restauración, que conserven su validez.

Igualmente se incluye un apartado de “Resoluciones terminaciones diferentes a la aprobación”, en el que se alojan todos los supuestos de resoluciones o diligencias por las que se termine el procedimiento mediante una forma anormal o diferente a la resolución aprobatoria, en los términos previstos en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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