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Incidencias en la ejecución de los contratos como consecuencia de la COVID-19

Responsable del contenido: DG de Contratación y Servicios

Fecha de actualización: 24 de junio de  2020

Fecha de los datos: 16 de junio de 2020

 

El   Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, determinó la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, entre ellos los procedimientos de contratación. Las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que se vinculen a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el real decreto y su prórrogas.

En el Real Decreto- ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se recogen lasreglas de aplicación para aquellos contratos    cuya ejecución no pueda realizarse como consecuencia del estado de alarma  pero que no hubieran perdido su finalidad, estableciendo, en función de sus clases, la suspensión, la ampliación de su plazo, y la posibilidad de su reequilibrio económico.

1- Los contratos públicos de servicios y de suministros de prestación sucesiva, vigentes a la entrada en vigor de este Real Decreto Ley, cuya ejecución no es posible quedarán automáticamente suspendidos.  En el Real Decreto Ley se regulan los daños y perjuicios por los que el contratista puede ser indemnizado como consecuencia de dicha suspensión.

2. En el caso de contratos públicos de servicios y de suministro distintos de los referidos en el apartado anterior, cuya ejecución no sea posible por el estado de alarma, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo de ejecución del contrato si el contratista hubiese incurrido en demora por esta causa y hubiera solicitado dicha ampliación.

3.-En los contratos públicos de obras que se encuentren en ejecución, si la situación de la COVID-19 genera la imposibilidad de continuar la ejecución del contrato, el contratista puede solicitar la suspensión de la ejecución del contrato.  Esta suspensión solo procederá cuando el órgano de contratación hubiera apreciado dicha imposibilidad, a instancia del contratista.

4.-En los contratos públicos de obra que, por finalizar el plazo de ejecución de la obra dentro del estado de alarma, no pueda llevarse a cabo la entrega de la obra, podrá solicitarse por el contratista una prórroga para dicha entrega final, siempre que  ofrezca cumplir sus compromisos pendientes.

5.-En los contratos públicos de concesión de obras y de concesión de servicios vigentes a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley, se reconoce al concesionario el derecho al restablecimiento del equilibrio económico del contrato si no puede continuarse la ejecución del contrato por causa de la situación de estado de alarma. Este reequilibrio económico tendrá lugar o bien mediante la ampliación de la duración inicial del contrato o bien mediante la modificación de las cláusulas económicas.

En información asociada se puede consultar la tabla de contratos Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos que han sufrido algunas de las incidencias expresadas más arriba (suspensiones, ampliaciones de plazo y reequilibrios económicos) decretados como consecuencia del estado de alarma.

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