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Preguntas frecuentes sobre el régimen de regalos

¿A quién obliga el Acuerdo? ¿Hay regalos excluidos de la prohibición?... Aclaraciones sobre el régimen de regalos que establece el Acuerdo de 5 de noviembre de 2015 de la Junta de Gobierno

Esta prohibición alcanza al Alcalde, los miembros de la Junta de Gobierno, los Concejales con responsabilidades de gobierno, los Concejales-Presidentes de los Distritos, los titulares de los órganos directivos y los empleados públicos del Ayuntamiento y de sus organismos autónomos.

La Disposición adicional novena de la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid extiende la obligación a todos los concejales.

Cualquier obsequio, ventaja, beneficio, favor o concepto equiparable, de cualquier naturaleza y denominación, que las personas comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo reciban en consideración al cargo o puesto que desempeñen.

Por tanto, no podrán recibir, directamente o a través de terceros, ningún tipo de regalo, salvo las muestras de cortesía habitual o atención protocolaria.

Están excluidas de la prohibición las muestras de cortesía habitual o atención protocolaria comprendidos dentro de los usos y costumbres sociales. Únicamente tienen esta consideración:

  • Los regalos que no sobrepasen el importe de 50 euros. No se podrán acumular regalos procedentes de la misma persona física o jurídica, cuando la suma de sus valores sea superior a 150 euros durante el periodo de un año.
  • Los obsequios oficiales o de carácter protocolario que se puedan intercambiar o recibir en el ejercicio de los cargos o de misiones institucionales, así como las atenciones enmarcadas en actos públicos o promocionales.
  • Los gastos de manutención y hospedaje y las atenciones derivadas de la participación en un acto público o visita oficial en razón de su cargo, así como de la participación o presencia en ponencias, congresos, seminarios o actos similares de carácter científico, técnico o cultural.
  • Los artículos de propaganda o publicidad por debajo del importe mencionado en el párrafo a), así como las invitaciones a actos de contenido cultural o a espectáculos públicos por razón del cargo o función que se ostente.

Si conoce quién lo ha realizado, debe devolverlo a quien lo haya enviado.

Si se trata de bienes perecederos en un número o volumen significativo, se remiten al Área de Gobierno con competencia en materia de servicios sociales para que materialice la entrega a la entidad sin ánimo de lucro que mejor considere de acuerdo con criterios de mayor urgencia, necesidad o utilidad.

Si se trata de bienes no perecederos, de obsequios oficiales o de carácter protocolario que, estando excluidos de la prohibición, tengan un especial valor o no sean consumibles, se incorporan al patrimonio del Ayuntamiento (catálogos o inventario) especificando la siguiente inforrmación:

  • Nombre y apellidos, cargo o puesto que desempeña quien recibe el regalo.
  • Nombre y apellidos de quien entrega el regalo si el dato es conocido. En el supuesto que sea en representación de una persona jurídica, los datos de esta.
  • Descripción, fotografía y valor estimado del regalo.
  • Fecha de la entrega.

En el caso de que se actúe apartándose de lo establecido en el Acuerdo de 5 de noviembre de 2015 por el que se establece el régimen de regalos, se incurre en una infracción. La responsabilidad se podrá exigir de acuerdo con lo que establece la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (para quienes estén sujetos a su título de buen gobierno), o las normas de régimen disciplinario de los empleados públicos.

Las denuncias por el incumplimiento del Acuerdo se investigarán por la Inspección General de Servicios.

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