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Atribuciones

El ámbito competencial de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid viene determinado, fundamentalmente, por lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (LCREM).

 No obstante lo anterior, dicho ámbito debe completarse:

  • Con las competencias que conforme a lo dispuesto en la legislación del Estado o de la Comunidad de Madrid correspondan a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, bien por atribución directa, bien por tratarse de funciones asignadas al municipio no atribuidas a otros órganos municipales. 
  • Con las competencias que conforme a lo dispuesto en la normativa municipal (ordenanzas, reglamentos, bases de ejecución del presupuesto) correspondan a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.
  • Con las competencias de otros órganos municipales delegadas o desconcentradas a favor de la Junta de Gobierno.

Por último hay que tener en cuenta que la Junta de Gobierno ha delegado en sus miembros, en los demás concejales y concejalas y en los órganos directivos municipales el ejercicio de algunas de sus competencias salvo aquellas que, conforme a la normativa aplicable, no pueden ser objeto de delegación por razón de la materia o por tratarse de competencias previamente delegadas a favor de la Junta de Gobierno.

La relación de competencias se puede ver en "Mas información".

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