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Zonas ambientalmente protegidas. Distrito de Chamartín

Las zonas ambientalmente protegidas son aquellas zonas en que la concentración de actividades, o las características de las existentes, producen la saturación de los niveles de inmisión establecidos, por lo que se han establecido limitaciones a la implantación o ampliación de algunas actividades, normalmente relacionadas con el ocio nocturno.

Acuerdo Pleno de 25 de abril de 1997

  • Zona 1: comprendida entre Paseo de la Castellana, Rafael Salgado, Padre Damián, Plaza Sagrados Corazones y Paseo de la Habana.
  • Zona 2: comprendida entre Paseo de la Castellana, Avenida Alberto Alcocer, Padre Damián y Rafael Salgado.
  • Zona 3: comprendida entre Paseo de la Castellana, Félix Boix, Plaza Madre Molas, Padre Damián y Avenida Alberto Alcocer.
  • Zona 4: comprendida entre Paseo de la Habana, Potosí, Bolivia, Oruro, Plaza República del Ecuador, Serrano, Infanta María Teresa y Herreros de Tejada.

Acuerdo Pleno 31 de octubre de 1997

Publicado en el BAM número 5.266 de 25 de diciembre de 1997. Acuerdo 54. Zonas ambientalmente protegidas de Chamartín.

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