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Zonas ambientalmente protegidas. Distrito de Chamberí

Las zonas ambientalmente protegidas son aquellas zonas en que la concentración de actividades, o las características de las existentes, producen la saturación de los niveles de inmisión establecidos, por lo que se han establecido limitaciones a la implantación o ampliación de algunas actividades, normalmente relacionadas con el ocio nocturno.

Acuerdo Pleno de 27 de septiembre de 1990 

  • Zona 1: coincidente con el barrio de Trafalgar y comprendida entre las calles perimetrales de la glorieta de Ruiz Jiménez, calle San Bernardo, calle José Abascal, calle Santa Engracia, calle Sagasta y calle Carranza.
  • Zona 2: coincidente con el barrio de Gaztambide y comprendida entre las calles perimetrales de Alberto Aguilera, calle Arcipreste de Hita, calle Isaac Peral, calle Céa Bermúdez y calle Blasco de Garay.

Publicado en el BAM número 4.915 de 11 de abril de 1991. Acuerdo 150. Zonas ambientalmente protegidas de Chamberí.

Acuerdo Pleno 30 de noviembre de 1995

Publicado en el BAM número 5.168 de 8 de febrero de 1996. Acuerdo 130. Zonas ambientalmente protegidas de Chamberí.

Acuerdo Pleno de 26 abril 1996

  • Zona 1: comprendida entre las calles glorieta Pintor Sorolla, paseo del General Martínez Campos, Fernández de la Hoz, General Arrando, Jenner, paseo de la Castellana, Zurbarán y Santa Engracia.
  • Zona 2: comprendida entre las calles glorieta de Ruiz Jiménez, calle de San Bernardo, glorieta de Quevedo, calle Bravo Murillo, calle José Abascal, calle Alonso Cano, calle Raimundo Fernández Villaverde, avenida de la Reina Victoria, avenida del Valle, calle Isaac Peral, calle Céa Bermúdez, calle Blasco de Garay y calle Alberto Aguilera.

Publicado en el BAM número 5.189 de 4 de julio de 1996. Acuerdo 92. Zonas ambientalmente protegidas de Chamberí.

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