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Inversiones financieramente sostenibles

Dirección General de Presupuestos fecha: 12/03/2026

Las entidades locales que tengan superávit o remanente de tesorería positivo, y que no hayan sobrepasado los límites de deuda que tengan autorizados, podrán destinar sus excedentes presupuestarios a inversiones relacionadas con actuaciones sostenibles (inversiones financieramente sostenibles, IFS, previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera)

En virtud de la Disposición Adicional 16 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se adjuntan en el siguiente contenido la memoria de ejecución y el listado de las inversiones financieramente sostenibles por ejercicio presupuestario.

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