Inversiones financieramente sostenibles
Las entidades locales que tengan superávit o remanente de tesorería positivo, y que no hayan sobrepasado los límites de deuda que tengan autorizados, podrán destinar sus excedentes presupuestarios a inversiones relacionadas con actuaciones sostenibles (inversiones financieramente sostenibles, IFS, previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera)
Esta medida de flexibilidad en el destino del superávit se aplicó por vez primera en 2014 (Real Decreto Ley 17/2014 de 26 de diciembre de 2014), y ha estado vigente hasta el año 2020, cuando el Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19.
Las inversiones financieramente sostenibles (IFS) son las inversiones relacionadas con los grupos presupuestarios: alcantarillado, abastecimiento domiciliario de agua potable, recogida, eliminación y tratamiento de residuos, alumbrado público, protección y mejora del medio ambiente, mejora de las estructuras agropecuarias y de los sistemas productivos, industria, energía, comercio, información y promoción turística, transporte de viajeros, infraestructuras del transporte, recursos hidráulicos, investigación científica, técnica y aplicada, sociedad de la información, gestión del conocimiento, seguridad y orden público, ordenación del tráfico y del estacionamiento, protección civil, servicio de prevención y extinción de incendios, vías públicas, parques y jardines, asistencia social primaria, creación de centros docentes de enseñanza infantil y primaria, funcionamiento de centros docentes de Educación Infantil y Primaria y Educación Especial, bibliotecas y archivos, equipamientos culturales y museos, protección del patrimonio histórico-artístico, instalaciones deportivas, carreteras, caminos vecinales y gestión del patrimonio, donde se podrán incluir las aplicadas a la rehabilitación, reparación y mejora de infraestructuras e inmuebles propiedad de la entidad local afectos al servicio público, incluidas las actuaciones de adaptación de infraestructuras que permitan la accesibilidad universal para personas personas mayores y con discapacidad.
Están excluídas tanto las inversiones cuya vida útil sea inferior a cinco años, como las referidas a mobiliario y enseres, salvo que se destinen a la prestación de servicios asociados a los grupos de programas arriba descritos. También quedan excluidas las inversiones en vehículos, excepto si se destinan a la prestación de los servicios públicos de recogida, eliminación y tratamiento de residuos, seguridad y orden público, protección civil, prevención y extinción de incendios, y de transporte de viajeros.
Desde el ejercicio 2020 y hasta la entrada en vigor de las Reglas Fiscales en 2024, el Ayuntamiento de Madrid ha aplicado el remanente de tesorería positivo para financiar las incorporaciones de crédito según lo estipulado en el artículo 182 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las haciendas locales.
A partir de 2018, las IFS autorizadas y no finalizadas en un ejercicio se pueden incorporar al ejercicio siguiente, financiándose con el remanente de tesorería, es decir, se pueden ejecutar en dos ejercicios. Las IFS se habilitan en el presupuesto a través de modificaciones presupuestarias (suplementos y créditos extraordinarios) que exigen los mismos trámites que la aprobación del presupuesto general.
La información de todas las IFS del Ayuntamiento de Madrid sestá recogida en el Portal de datos abiertos: Presupuestos. Ejecución anual histórico