Coste de los servicios
Todas las entidades locales deben calcular antes del día 1 de noviembre de cada año el coste efectivo de los servicios a partir de los datos de la liquidación del presupuesto general y, en su caso, de las cuentas anuales aprobadas de las entidades vinculadas o dependientes, correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior. El coste efectivo de los servicios se ha definido por vez primera en la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (Ley 27/2013, de 27 de diciembre) que introdujo un nuevo artículo, el 116 ter, en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Por lo tanto, todas las entidades locales están obligadas a facilitar los costes de cada uno de los servicios a la Administración General del Estado para su publicación.
A continuación se encuentra la información enviada por el Ayuntamiento a la Administración General del Estado para su publicación y el manual empleado para la cumplimentación de la información.
El siguiente gráfico muestra el coste de los servicios del Ayuntamiento de Madrid desde 2018.
En información relacionada puede descargarse los ficheros empleados para la generación de los gráficos.