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Coste de los servicios

Todas las entidades locales deben calcular antes del día 1 de noviembre de cada año el coste efectivo de los servicios a partir de los datos de la liquidación del presupuesto general y, en su caso, de las cuentas anuales aprobadas de las entidades vinculadas o dependientes, correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior. El coste efectivo de los servicios se ha definido por vez primera en la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (Ley 27/2013, de 27 de diciembre) que introdujo un nuevo artículo, el 116 ter, en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. Por tanto, todas las entidades locales están obligadas a facilitar los costes de cada uno de los servicios a la Administración General del Estado para su publicación. A continuación se encuentra la información enviada por el Ayuntamiento a la Administración General del Estado para su publicación y el manual empleado para la cumplimentación de la información.
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