Bienes patrimoniales
Son bienes de dominio privado o patrimoniales, todos los restantes bienes que son de titularidad municipal y que no constituyen bienes de dominio público.
Los bienes y derechos patrimoniales de las Administraciones Públicas se adquieren:
a) Por atribución de la ley.
b) A título oneroso.
c) Por herencia, legado o donación.
d) Por prescripción adquisitiva con arreglo al Código Civil o leyes especiales.
e) Por ocupación.
Los bienes y derechos patrimoniales podrán ser enajenados siguiendo el procedimiento y previo el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos. De igual forma, estos bienes y derechos podrán ser objeto de prescripción adquisitiva por terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil y en las leyes especiales.
Ningún tribunal ni autoridad administrativa podrá dictar providencia de embargo ni despachar mandamiento de ejecución contra los bienes y derechos patrimoniales cuando se encuentren materialmente afectados a un servicio público o a una función pública.
Los contratos, convenios y demás negocios jurídicos sobre bienes y derechos patrimoniales se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, por la ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas y sus disposiciones de desarrollo y, en lo no previsto en estas normas, por la legislación de contratos de las Administraciones públicas.
Sus efectos y extinción se regirán por esta ley y las normas de derecho privado.
Estos contratos y negocios jurídicos patrimoniales quedan sujetos al principio de libertad de pactos. La Administración pública podrá, para la consecución del interés público, concertar las cláusulas y condiciones que tenga por conveniente, siempre que no sean contrarias al ordenamiento jurídico, o a los principios de buena administración.