Bienes de dominio público o demaniales
Son bienes y derechos de dominio público los que, siendo de titularidad pública, se encuentran:
- Afectos a un uso general (los caminos, plazas, calles, paseos, parques, aguas de fuentes y estanques, puentes y demás obras publicas de aprovechamiento o utilización generales) o
- Afectos a un servicio público (destinados directamente al cumplimiento de fines públicos de responsabilidad del municipio, tales como Casas Consistoriales y, en general, edificios que sean de la entidad local como, mataderos, mercados, lonjas, hospitales, hospicios, museos, escuelas, cementerios, elementos de transporte, piscinas y campos de deporte, y, en general, cualesquiera otros bienes directamente destinados a un servicio público).
Los bienes de dominio público son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
El uso de los bienes de dominio público puede ser:
- El uso común o general de los bienes de dominio público es el uso que corresponde por igual y de forma indistinta a todos los ciudadanos, de modo que el uso por unos no impide el uso de los demás interesados.
El uso común de los bienes de dominio público podrá realizarse libremente, sin más limitaciones que las derivadas de la naturaleza del bien, de lo establecido en los actos de afectación o adscripción, y de lo establecido en las disposiciones que sean de aplicación.
- El uso que implica un aprovechamiento especial, es el que, sin impedir el uso común de los demás, supone la concurrencia de circunstancias tales como la peligrosidad o intensidad del mismo, preferencia en casos de escasez, la obtención de una rentabilidad singular u otras semejantes, que determinan un exceso de utilización sobre el uso que corresponde a todos o un menoscabo de éste.
- El uso privativo es el que determina la ocupación de una porción del dominio público, de modo que se limita o excluye la utilización del mismo por otros interesados.
Nadie puede, sin título que lo autorice otorgado por la autoridad competente, ocupar bienes de dominio público o utilizarlos en forma que exceda el derecho de uso que, en su caso, corresponde a todos. Ese título será la correspondiente autorización o concesión.
Las autoridades responsables de la tutela y defensa del dominio público vigilarán el cumplimiento de lo establecido en el apartado anterior y, en su caso, actuarán contra quienes, careciendo de título, ocupen bienes de dominio público o se beneficien de un aprovechamiento especial sobre ellos.