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Autorizaciones y concesiones de bienes de dominio público

Dirección General de Gestión de Patrimonio fecha: 31/03/2024

La concesión o autorización de dominio público es el título que otorga a una persona, física o jurídica, el derecho al uso y disfrute o aprovechamiento privativo y temporal de un bien o derecho de dominio público manteniendo su titularidad.

El Capítulo I del Título IV de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas se ocupa de la utilización de los bienes y derechos de dominio público. Según lo dispuesto en el Art. 84 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, nadie puede, sin título que lo autorice otorgado por la autoridad competente, ocupar bienes de dominio público

De acuerdo con Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, la concesión demanial puede ser definida como aquel acto administrativo por virtud del cual la Administración titular confiere a una persona un derecho de uso privativo y temporal de una porción del dominio público o un derecho de uso común especial de duración superior a cuatro años, conservando aquélla en todo caso su titularidad, así como las potestades de policía necesarias para asegurar el cumplimiento de las condiciones de la concesión y la indemnidad del bien concedido.

En documentación asociada puede encontrar la relación detallada de los bienes inmuebles titularidad del Ayuntamiento de Madrid, con naturaleza de bienes de dominio publico, cuya gestión corresponde a la Dirección General de Patrimonio, por no estar adscritos a otros órganos municipales y no juzgarse previsible su uso por los servicios municipales.  Esta situación permite su uso por personas físicas o jurídicas, para el cumplimiento de determinados fines o funciones públicas de interés municipal, mediante el otorgamiento de la correspondiente autorización demanial.

Los títulos habilitantes que autorizan el uso de los inmuebles se agrupan en concesiones demaniales o autorizaciones especiales de uso, según el bien inmueble se encuentre afecto a un uso o servicio público y según la finalidad de la actividad a desarrollar por el autorizado en el inmueble, y derechos de superficie.

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