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Patrimonio e inventario

El patrimonio de las Administraciones públicas está constituido por el conjunto de sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza y el título de su adquisición.

No se entenderán incluidos en el patrimonio de las Administraciones públicas el dinero, los valores, los créditos y los demás recursos financieros de su hacienda.

Los bienes y derechos que integran el patrimonio de las Administraciones públicas pueden ser bienes o derechos de dominio público y bienes o derechos patrimoniales.

Son bienes y derechos de dominio público los que, siendo de titularidad pública, se encuentran afectos a un uso general o al servicio público.

Tales bienes son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Su uso es general o corresponde al común de los vecinos. Todo uso sobre un bien de dominio público que implique un aprovechamiento especial, que implique una mayor intensidad de uso, o un uso privativo, que excluya el uso de los demás, requiere del correspondiente título que habilite para ello, mediante la oportuna autorización o concesión.

Son bienes de dominio privado o patrimoniales, todos los restantes bienes que son de titularidad municipal y que no constituyen bienes de dominio público. Estos bienes y derechos se adquieren a título oneroso, gratuito o por prescripción y podrán ser enajenados previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos

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