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Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid

El artículo 136 de la CE y el artículo 1 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, contemplan, al amparo de la autonomía financiera de la que gozan las Comunidades Autónomas para el desarrollo y ejecución de sus propias competencias, la posibilidad de que los Estatutos de Autonomía prevean la existencia para las Comunidades Autónomas de órganos propios de fiscalización externa de sus cuentas.

 El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece en su artículo 44 que el control económico y presupuestario de la Comunidad de Madrid se ejercerá por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio del que corresponda al Tribunal de Cuentas s, de acuerdo con lo establecido en los artículos 136 y 153 d) de la Constitución.

Corresponde a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid la función fiscalizadora de la actividad económica, presupuestaria, financiera y contable del sector público madrileño, velando por el cumplimiento de sus objetivos, y su evaluación de acuerdo con los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y economía.

La Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid establece la composición, funciones, régimen de actuación y organización de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

El ejercicio de su función fiscalizadora se realizará con el contenido y alcance que se determina en el Título II de la misma.

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