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Plan económico financiero 2017-2021

Intervención General fecha: 25/05/2022

La Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF) establece que en caso de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, la Administración incumplidora formulará un plan económico-financiero que permita en el año en curso y el siguiente, el cumplimiento de los objetivos o de la regla de gasto con el contenido y alcance previstos en dicha ley.

El Plan Económico-Financiero contendrá como mínimo la siguiente información: 

  1. Las causas del incumplimiento del objetivo establecido o, en su caso, del incumplimiento de la regla de gasto.
  2. Las previsiones tendenciales de ingresos y gastos, bajo el supuesto de que no se producen cambios en las políticas fiscales y de gastos.
  3. La descripción, cuantificación y el calendario de aplicación de las medidas incluidas en el plan, señalando las partidas presupuestarias o registros extrapresupuestarios en los que se contabilizarán.
  4. Las previsiones de las variables económicas y presupuestarias de las que parte el plan, así como los supuestos sobre los que se basan estas previsiones.
  5. Un análisis de sensibilidad considerando escenarios económicos alternativos y en caso de estar incursos en Procedimiento de Déficit Excesivo de la Unión Europea o de otros mecanismos de supervisión europeos, el plan deberá incluir cualquier otra información adicional exigida.

Nota: Actualmente no hay ningún Plan Económico Financiero.

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