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Órganos de control

Para salvaguardar la integridad de los bienes y caudales públicos y garantizar el sometimiento de la gestión económico-financiera del sector público a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y economía y transparencia, la legislación actual somete la actividad económico- financiera y contable del sector público al control de órganos de control interno y de fiscalización externa.

El objetivo de este control es corregir las deficiencias detectadas, exigir las correspondientes responsabilidades y realizar las recomendaciones que resulten precisas para una adecuada gestión.

La función de control interno es realizada por la Intervención del Ayuntamiento de Madrid a través de dos tipos de control: la función interventora y el control financiero.

La función de control externo es realizada por el Tribunal de Cuentas y, en su caso, por los Órganos de Control Externo (OCEX) de las Comunidades Autónomas, en el respectivo ámbito autonómico que en el caso de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

 

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