Encargos a medios propios y encomiendas
Encargos a medios propios personificados
Se trata de una técnica para que las Administraciones Públicas ejecuten de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, valiéndose de una persona jurídica que merezca la calificación jurídica de medio propio personificado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Encomiendas de gestión
Son encargos entre órganos o administraciones para la realización de actividades materiales cuando el órgano o entidad encomendante no posee los medios técnicos idóneos para desarrollarlas. No supone cesión de la titularidad de la competencia, siendo responsabilidad del órgano o Entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda. No pueden tener por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público.