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Encomiendas y encargos a medio propios personificados

Encargos a medios propios personificados

El encargo a medio propio personificado viene regulado en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Se trata de una figura jurídica a través de la cual los poderes adjudicadores podrán encargar a cambio de una compensación tarifaria la ejecución de prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios a otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho público o de derecho privado, siempre y cuando esta tenga la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos.

Encomiendas de gestión

La encomienda de gestión se encuentra regulada en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Es un instrumento jurídico a través del cual los órganos administrativos o las entidades de derecho público pueden encomendar a otros órganos o entidades de derecho público de la misma o distinta administración la realización de actividades de carácter material o técnico, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño. La encomienda no podrá tener por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público, ni suponer para la entidad encomendante cesión de su competencia.

 

El Ayuntamiento de Madrid publicará mensualmente la información relativa a las encomiendas de gestión y encargos a medios propios personificados que se formalicen.

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