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Planes de contratación

La Ley de Contratos del Sector Público en el artículo 28.4 impone a  todas las entidades del sector público la obligación de planificar o programar su contratación y de celebrar los contratos que respondan a sus necesidades y fines institucionales, dando a conocer su plan o programa de contratación anticipadamente mediante un anuncio de información previa que al menos debe recoger los contratos sujetos a regulación armonizada.

 

A continuación puede consultar la los siguientes planes anuales.

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