Preguntas frecuentes sobre contratación
Preguntas frecuentes sobre contratación
Son los contratos del sector público cualquiera que sea su naturaleza jurídica que se celebren las entidades del sector público, entre ellas las entidades que integran la Administración local y por tanto el Ayuntamiento de Madrid.
La contratación del sector público debe garantizar los principios básicos de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores, garantizando además el objetivo de estabilidad presupuestaria y control de gasto, el principio de integridad y una eficiente utilización de los fondos públicos (artículo 1 LCSP).
El marco normativo actual de los contratos del sector público está reguardo por la Ley de Contratos del Sector Público, Ley 9/2017, de 8 de noviembre (en adelante LCSP), cuya finalidad básica es transponer al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo. Esta regulación se completa con el RD 817/2009, de 8 de marzo, que aprueba el Reglamento que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de contratos del sector público, y el RD 1098/2001 que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Contratos administrativos y Contratos privados.
Son contratos administrativos
- Los contratos de obra, concesión de obra pública, concesión de servicios, suministro, y servicios.
- Los contratos administrativos especiales son aquellos que están vinculados al giro o tráfico específico de la administración contratante.
Son contratos privados
- Los contratos que celebren las Administraciones Públicas distintos de los contratos anteriores (artículo 26.1 LCSP)
- Los contratos de servicios financieros, los de creación e interpretación artística y literaria y los de espectáculos que específicamente determina la Ley y los contratos cuyo objeto sea la suscripción a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos. (Artículo 25.1 a) de la LCSP).
La adjudicación del contrato contempla la tramitación del expediente y el procedimiento de adjudicación.
La fase del cumplimiento o efectos del contrato, es la ejecución contractual que deberá realizarse de acuerdo con lo señalado en los pliegos. En esta fase se pueden dar: modificaciones del contratos en los supuestos legales o en los determinados en los pliegos-, la cesión del contrato o la imposición de penalidades para el supuesto de un cumplimiento defectuoso o incumplimiento de los compromisos o condiciones especiales de ejecución del contrato.
La extinción del contrato es la finalización del contrato que podrá producirse por su cumplimiento o por su resolución. La resolución constituye una forma anormal o anticipada de extinción del contrato, que puede acordar el órgano de contratación cuando concurran las causas legalmente establecidas.
La celebración de un contrato por parte de cualquier Administración Pública requiere de la tramitación previa del correspondiente expediente de contratación (artículo 116 LCSP).
El expediente se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato (informe de necesidad e idoneidad del contrato). A dicho expediente se incorporará también el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de prescripciones técnicas. Deberá también incorporarse certificado de la existencia de crédito.
Completado el expediente de contratación se dictará resolución motivada por el órgano de contratación aprobando el expediente y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación del contrato (Artículo 117 de la LCSP).
Los pliegos de cláusulas administrativas particulares (PCAP) constituyen el documento fundamental que define los derechos y obligaciones de las partes, con arreglo al cual el contrato debe ser cumplido. El carácter vinculante de los pliegos ha sido reiteradamente señalado por la jurisprudencia.
En los pliegos de cláusulas administrativas particulares se incluirán los criterios de solvencia y adjudicación del contrato, las consideraciones sociales, laborales y ambientales que como condiciones especiales de adjudicación se establezcan, los pactos y condiciones que se definan como derechos y obligaciones de las partes del contrato y demás requisitos recogidos en la Ley (Artículo 124 LCSP).
Los pliegos de prescripciones técnicas (PPT) definen las características o especificaciones exigidas para un determinado suministro, servicio, producto o material así como los procedimientos de aseguramiento y niveles de la calidad exigidos, los niveles de comportamiento ambiental y climático requeridos, el diseño para todas las necesidades, la evaluación de la conformidad, el rendimiento, la utilización del producto, su seguridad, o sus dimensiones; las pruebas y métodos de prueba, el envasado, marcado y etiquetado de los productos, las instrucciones de uso y los procesos y métodos de producción en cualquier fase del ciclo de vida del suministro o servicio.
Las prescripciones técnicas deberán ser redactadas de forma que garanticen la igualdad de los empresarios en el procedimiento de contratación no pudiendo ser utilizadas para crear ventajas injustificadas para ciertos licitadores. Deberán ser redactadas también en términos de rendimiento o de exigencias funcionales y en términos que garanticen los principios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas como regla general. (Artículos 123 a 126 de la LCSP).
Los expedientes de contratación pueden ser tramitados de forma ordinaria, urgente o de emergencia.
La tramitación ordinaria constituye la regla general y comprende todas las actuaciones que la Ley prevé para los diferentes procedimientos de adjudicación, con respeto íntegro a todos sus plazos y formalidades.
La tramitación urgente de los expedientes puede aplicarse a los contratos cuya necesidad sea inaplazable o cuya adjudicación convenga acelerar por razones de interés público (Artículo 119 de la LCSP). Los efectos de la declaración de urgencia es que los expedientes gozarán de preferencia para su despacho por los distintos órganos que intervienen en la tramitación, que dispondrán de un plazo más breve para emitir los informes o trámites correspondientes. Los plazos establecidos para la licitación, adjudicación y formalización se reducen también a la mitad salvo los casos concretos establecidos en la Ley.
La tramitación de emergencia del expediente tiene lugar cuando la Administración deba actuar de forma inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan un grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional (artículo 120 de la LCSP).
La especialidad de esta tramitación radica en que el órgano de contratación, sin obligación de tramitar expediente administrativo, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida, o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la Ley, prescindiendo incluso del requisito de la existencia de crédito suficiente. En el caso de que no exista crédito adecuado suficiente, una vez adoptado el acuerdo, se procederá a su dotación presupuestaria.
Los contratos que celebren las Administraciones Públicas se adjudicarán, por regla general, utilizando o bien el procedimiento abierto o bien el procedimiento restringido.
Además de estos dos procedimientos, podrán utilizarse en los supuestos taxativos que la Ley señala, el procedimiento negociado o licitación con negociación, el procedimiento de dialogo competitivo y el procedimiento de asociación para la innovación. (Artículo 131 de la LCSP)
Un contrato menor es un tipo de tramitación de la adjudicación de un contrato de obras, servicios y suministro. Constituye un tipo de procedimiento que se caracteriza por unos requisitos más simples que con carácter general requiere la contratación pública, respecto a la menor cuantía del contrato.
Conforme al artículo 118 de la LCSP, podrán tramitarse como contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros en contratos de obras y 15.000 euros en contratos de suministro o servicios. Los trámites necesarios del expediente son:
- el informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato, así como que no está alterando su objeto a fin eludir los límites antes señalados.
- la aprobación del gasto y
- la incorporación de la factura correspondiente.
En el caso de contrato de obras deberá añadirse el presupuesto de obras, sin perjuicio de que deba existir un proyecto cuando las normas específicas así lo requieran. De igual forma, será preciso el Informe de la Oficina de Supervisión de Proyecto cuando el trabajo afecte a la estabilidad y estanqueidad de la obra.
La publicación de los contratos menores debe realizarse al menos trimestralmente en el perfil del contratante según dispone la LCSP. La publicación comprenderá su objeto, duración e importe de adjudicación, incluido el IVA y la identidad del adjudicatario. Quedan exceptuados de esta publicidad los contratos cuyo valor estimado sea inferior a 5.000 euros, si el sistema de pago utilizado es el de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores (Artículos 63 y 118 LCSP).
La Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid dispone además la publicación mensual en el Portal de Transparencia de los contratos menores.
Anuncio de Información previa: tiene por objeto dar a conocer los contratos de obras, servicios o suministros sujetos a regulación armonizada que tiene proyectado adjudicar el órgano de contratación en un periodo máximo de 12 meses desde la fecha del envío del anuncio a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea. Sin embargo, en el caso de los contratos públicos de servicios sociales y otros servicios específicos, el anuncio de información previa podrá abarcar un plazo superior a 12 meses.
El anuncio de información previa es voluntario para el órgano de contratación y produce como importante ventaja la posibilidad de reducir los plazos de presentación de ofertas en los procedimientos abierto y restringido.
Se publica en el «Diario Oficial de la Unión Europea» o en su caso, en el perfil de contratante. (Artículo 134 de la LCSP)
Anuncio de la licitación: constituye el anuncio o publicidad de la licitación. El anuncio de licitación identificará el poder adjudicador, la dirección electrónica o de Internet en que estarán disponibles los pliegos, identificación del objeto del contrato a través del código CPV, criterios de solvencia y adjudicación y los plazos para la recepción de ofertas o solicitudes de participación. Esta publicidad, en el caso de las Administraciones Públicas, se llevará a cabo a través del perfil del contratante.
Cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada deben publicarse además en el Diario Oficial de la Unión Europea. Si el órgano de contratación lo estima conveniente, los procedimientos para la adjudicación de los contratos no sujetos a regulación armonizada podrán ser objeto de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. (Artículo 135 de la LCSP)
El envío del anuncio al DOUE debe preceder o ser previo a cualquier otra publicidad.
Como regla especial en los contratos de concesión de servicios especiales del Anexo IV la convocatoria de la licitación se realizará a través del anuncio de información previa.
Anuncio de formalización del contrato: los contratos que celebren los poderes adjudicadores, se perfeccionan en general con su formalización. Quedan exceptuados los contratos menores, contratos basados en un acuerdo marco y los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición que se perfeccionan por su adjudicación. (Artículo 36 LCSP).
La formalización de los contratos debe publicarse en un plazo no superior a 15 días en el perfil del contratante. Si el contrato está sujeto a regulación armonizada dicho anuncio deberá publicarse también en el Diario Oficial de la Unión Europea en un plazo no superior a 10 días y la publicación que primero habrá de realizarse es la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. (Artículo 154 de la LCSP).
El perfil del contratante es el espacio en el que se agrupa toda la información y documentos relativos a la activad contractual de los órganos de contratación con objeto de asegurar su transparencia y acceso público. Su difusión es exclusivamente a través de Internet. La forma de acceso al perfil de contratante deberá hacerse constar en los pliegos y documentos equivalentes, así como en los anuncios de licitación en todos los casos. (Artículo 63 de la LCAP).
El contenido de lo que debe publicarse en el perfil de contratante de los órganos de contratación en relación a cada contrato se recoge en el artículo 63.3 de la LCSP.
Los órganos de contratación de la Administración local, por tanto también del Ayuntamiento de Madrid, podrán optar por alojar, de forma excluyente y exclusiva, la publicación de sus perfiles de contratante o bien en la Plataforma de Contratación del Sector Público o bien en el servicio de información que a tal efecto establezca la Comunidad Autónoma.
En el caso del Ayuntamiento de Madrid, se ha optado por alojar los perfiles de contratante de sus órganos de contratación en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
La Plataforma de Contratación del Sector Público (PCSP) constituye la plataforma electrónica que el Estado pone a disposición de todos los órganos de contratación del sector público para difundir por Internet sus perfiles del contratante. A partir del 26 de febrero de 2018, el perfil del contratante de los órganos de contratación del Ayuntamiento de Madrid, con toda la información contractual de los mismos, se encuentra alojada en la PCSP.
No obstante, en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Madrid, puede encontrarse la publicidad de toda la contratación de sus órganos antes del 26 de febrero de 2018, así como también la publicidad de todos los contratos basados o derivados de Acuerdos Marco.
Los Acuerdos Marcos constituyen una forma o sistema de lo que la Ley denomina “racionalización de la contratación”. Tiene por finalidad crear un marco dentro del cual el poder o los poderes adjudicadores podrán celebrar contratos con una o varias empresas que serán seleccionadas a través del procedimiento de adjudicación del Acuerdo Marco.
El Acuerdo Marco fijará las condiciones, precios y en su caso, cantidades previstas a las que deben ajustarse los contratos basados en ese Acuerdo Marco, determinando también el tiempo de duración de ese Acuerdo Marco que no podrá exceder de cuatro años, salvo casos excepcionales debidamente justificados.
El recurso al Acuerdo Marco no podrá ser abusivo ni producir como efecto que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada.
La publicidad de los contratos que se realiza a través de este Portal de Transparencia, le conducirá directamente al perfil de cada uno de los órganos de contratación del Ayuntamiento de Madrid integrado en la Plataforma de Contratación del Sector Público y a la información de sus contratos.
Si lo prefiere puede utilizar también el buscador de la PCSP, seleccionando y rellenando los diferentes campos, en el supuesto de que prefiera buscar un determinado contrato.
En la pestaña correspondiente a cada perfil del contratante u órgano de contratación, en la que le sitúa directamente el Portal de Transparencia, aparecerá toda la información relativa al órgano de contratación y sus datos de contacto.
En la pestaña de licitaciones aparece toda la información relativa a los contratos del órgano de contratación. En esta pestaña aparecerán todos los contratos correspondientes al órgano de contratación seleccionado, indicando el tipo de contrato (obras, servicios, suministros etc..), importe y estado de tramitación. En esta información podremos encontrar la información a que hace referencia el artículo 63 de la LCSP respecto a cada contrato pinchando en cada número de expediente (300/…/…).
- Anuncio Previo: Se ha publicado un anuncio de información previa pero todavía no se ha convocado la licitación.
- Publicada: En plazo de presentación de ofertas, se ha publicado el anuncio de licitación y está abierto el plazo de presentación de ofertas o de solicitudes de participación.
- Evaluación Previa: finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, se están evaluando. Esta fase solo tendrá lugar para aquellos procedimientos que tienen una fase de presentación de solicitudes de participación y una fase de presentación de ofertas. Este término hace referencia a la fase previa de evaluación de las solicitudes de participación.
- Evaluación: finalizado el plazo de presentación de ofertas, se están evaluando. Hace referencia al desarrollo del procedimiento para evaluar los diferentes criterios de adjudicación establecidos en el procedimiento.
- Adjudicada: se ha publicado la adjudicación, se ha llevado a cabo la adjudicación en el procedimiento y está publicada en la Plataforma. La adjudicación es el acto del órgano de contratación que declara la adjudicación del contrato en favor de un determinado adjudicatario.
- Parcialmente Adjudicada: se ha publicado la adjudicación de algunos lotes. Tiene lugar en los casos en que el objeto del contrato se ha dividido en varios lotes y algunos han sido adjudicados.
- Resuelta: se ha resuelto formalizando el contrato, esta fase hace referencia a la formalización del contrato. También se recogen los supuestos de finalización del procedimiento por declaración de desierto.
- Parcialmente Resuelta: se han resuelto algunos lotes, el contrato se ha dividido en varios lotes y solo se han formalizado algunos.
- Desistida: Se ha publicado el desistimiento del procedimiento.
- Anulada: Se han anulado todos los anuncios de la licitación.
- Adjudicación Provisional: en algunos contratos puede aparecer esta referencia, se ha publicado la adjudicación provisional (en las licitaciones anteriores a 2012)
La relación de los contratos menores es muy frecuente que en la plataforma aparezcan en la pestaña de documentos. En esta pestaña se recoge muchas veces la relación de los contratos menores por trimestres. Es el caso, por ejemplo AG Medio Ambiente y Movilidad o el AG de Portavoz, Seguridad y Emergencias o de Distritos como el de Chamartín.
El Ministerio de Hacienda y Función Pública mantendrá un Registro de Contratos, en el que se inscribirán los datos básicos de los contratos adjudicados por las distintas Administraciones Públicas.
Las administraciones públicas comunicarán al Registro de Contratos del Sector Público, para su inscripción, los datos básicos de los contratos por ellos adjudicados, entre los que figurará la identidad del adjudicatario, el importe de adjudicación de los mismos, junto con el desglose correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Igualmente comunicarán, en su caso, las modificaciones, prórrogas, variaciones de plazos o de precio, importe final y extinción de aquellos. El contenido y el formato de dichas comunicaciones, así como el plazo para efectuarlas, se establecerán reglamentariamente.
El Ayuntamiento de Madrid cuenta con su propio Registro de Contratos, a través del cual se centraliza la información de los contratos sujetos a la Ley de Contratos del Sector Público, adjudicados por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos, así como por los diferentes entes, organismos y entidades que integran el sector público municipal.