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Contratos modificados

Los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público durante su vigencia cuando se dé alguno de los siguientes supuestos: a) Cuando así se haya previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares de forma clara, precisa e inequívoca. La modificación será obligatoria para el contratista, cuándo su cuantía, aislada o conjuntamente, no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. b) Excepcionalmente, cuando sea necesario realizar una modificación no prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares y concurran los supuestos expresamente previstos en la Ley. En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que un contrato en vigor se ejecutase en forma distinta a la pactada, deberá procederse a su resolución y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes, previa convocatoria de una nueva licitación pública.
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