Contratos modificados
Los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público durante su vigencia cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando así se haya previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares de forma clara, precisa e inequívoca. La modificación será obligatoria para el contratista, cuándo su cuantía, aislada o conjuntamente, no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido.
b) Excepcionalmente, cuando sea necesario realizar una modificación no prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares y concurran los supuestos expresamente previstos en la Ley.
En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que un contrato en vigor se ejecutase en forma distinta a la pactada, deberá procederse a su resolución y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes, previa convocatoria de una nueva licitación pública.
Dirección General de Contratación y Servicios
fecha: actualización continua
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Nota: A partir del año 2026, la información se publica en el Portal de Contratación del Ayuntamiento de Madrid. Siga las siguientes instrucciones. En "Otros sitios de interés", tiene el enlace al portal de datos abiertos
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2021
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Durante el año 2021 se modifica la estructura del registro con la información del contrato, razón por la que hay dos ficheros con una estructura diferente.
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