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Limitaciones a la consulta de documentos

El acceso a los documentos solo podrá denegarse o restringirse por las causas expresamente establecidas en los artículos 34 y 35 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de transparencia y de participación de la Comunidad de Madrid, y en el resto de la legislación vigente.

Las limitaciones legales de acceso a los documentos de titularidad pública deberán ser aplicadas de acuerdo con su finalidad, teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso concreto. Asimismo, deberán interpretarse siempre de modo restrictivo en beneficio de este derecho, y no podrán ampliarse por analogía.

A la hora de aplicar límites al acceso a los documentos de titularidad pública, el órgano competente  del Ayuntamiento de Madrid deberá indicar, en cada caso, los motivos que lo justifican. En la motivación deberá explicitarse el límite aplicado y razonar las causas que fundamentan su aplicación. Además, los límites de acceso a los documentos de titularidad pública deberán aplicarse de acuerdo con los principios de igualdad y de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

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